12-03-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ratifica uso alternado del caladero de merluza común en la Región del Biobío

Corte Suprema ratifica uso alternado del caladero de merluza común en la Región del Biobío

La situación fáctica determinada de explotación motivó un análisis técnico y originó la decisión de la autoridad competente, en el ámbito de sus facultades.

El pasado 7 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 60203-2024 confirmó la sentencia apelada de 29 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción de protección por la sociedad Pesquera Limitada, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Cabe tener presente que accionó de protección la sociedad Pesquera Limitada, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por la acción arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 02145/2024, de fecha 26 de septiembre de 2024. Fundó el recurso, en síntesis, en que la autoridad recurrida, mediante la señalada resolución, estableció el uso alternado del caladero delimitado por las coordenadas 36°25’ S – 73°25’ W / 36°50’ S – 73°25’ W / 36°25’ S – 72°59’ 44.31” W / 36°25’ S – 73°18’03.58” W, entre los sectores artesanal e industrial para la pesquería de la Merluza común en la Región del Biobío, polígono en el cual la flota artesanal de merluza común operará preferentemente, por un lapso de 5 años a contar de su entrada en vigencia. Estima que dicha acción vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad en sus diversas especies, de los N° 2, N° 23 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la señalada resolución. Alega que la resolución recurrida fue dictada con la sola finalidad de eliminar de las labores extractivas en el caladero dos naves industriales, cuya captura de merluza común está destinada íntegramente al consumo humano, tanto de la ciudad de Concepción como Santiago, lo que va en directo perjuicio de la población nacional que consume la merluza común como alimento fresco, no congelado.

Informó la recurrida que la aprobación del respectivo acuerdo, del cual da cuenta la resolución exenta que se impugna, fue conforme a la Ley General de Procedimientos Administrativos como también al plan de manejo en su número 3 y con fundamento en informe técnico de la división de administración pesquera de la Subsecretaría de Pesca, con lo que la Resolución Exenta N° 2145 de 2024, se encuentra debidamente fundada, habiendo emanado de la autoridad que tiene la competencia específica al efecto, en un caso que la ley expresamente contempla.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso señalando que la autoridad pública recurrida ha procedido a dictar la Resolución Exenta N° 2145 de 2024, luego de llevar a cabo las sesiones N° 56, N° 57; N° 58 y N° 59, detalladas en su informe y que dan cuenta de reuniones con representantes de pesquería artesanal e industrial de la región del Bío Bío, miembros del Comité de Manejo de la Merluza común, sometiendo a consideración la incorporación a actualización del plan de manejo de dicha pesquería, para establecer el uso de caladeros alternados en pesquerías sobre explotadas. En este contexto, con base en informe técnico de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, se arriba a la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 2145, modificada por Resolución N° 2249, de 10 de octubre de 2024, la cual contiene en su parte considerativa las normas que habilitan y fundamentan su dictación, aportando razones pertinentes y suficientes, en cuanto al mérito o conveniencia del acto administrativo, que establece el uso alternado del caladero de merluza común, en zona sobre explotada, delimitado por las coordenadas ya referidas.

De esta manera, de ningún modo cabe, en este caso, tener por establecida la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, toda vez que la resolución impugnada ha sido producto de una situación fáctica determinada de explotación, que a su vez ha motivado un análisis técnico, llevado a cabo en diversas sesiones y que ha originado la decisión de la autoridad competente, en el ámbito de sus facultades y en un caso previsto por la ley. Como consecuencia de lo anterior, el recurso fue rechazando al no darse en la especie los supuestos exigidos por el artículo 20 de la carta fundamental.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 60203-2024
Corte de Apelaciones de Concepción

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación