El tribunal sostuvo que las mejoras realizadas por la arrendataria no fueron autorizadas por la autoridad y que, conforme al contrato de arriendo, no daban derecho a indemnización, pudiendo únicamente ser retiradas antes del término del arriendo.
La Corte Suprema, el 10 de marzo en la causa Rol N°25.195-2024, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó el rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Consejo de Defensa del Estado.
La actora había deducido una demanda ordinaria de indemnización por falta de servicio, fundada en las mejoras que habría realizado en un inmueble fiscal entregado en arrendamiento por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, destinado a instalaciones turísticas. Sostuvo que, tras arrendar desde 2018 el inmueble fiscal en Caleta Tortel, realizó diversas obras e instalaciones en el predio —entre ellas un salón de eventos con cocina, leñera y alcantarillado— cuyo valor estimó en $80.000.000, solicitando que el Fisco le reembolsara ese monto. Fundó su pretensión en que tales mejoras habrían permitido dar al inmueble el destino turístico previsto y en que, luego del término del arriendo, el predio habría sido aprovechado por terceros.
El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique rechazó la acción y dicha decisión fue confirmada en segunda instancia, lo que motivó la interposición del recurso de casación en el fondo.
Al examinar el recurso, la Corte Suprema abordó en primer término la alegación relativa a la infracción del artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal señaló que dicha disposición no tiene la calidad de ley reguladora de la prueba, ya que la valoración de las declaraciones de testigos queda entregada a la apreciación soberana de los jueces del mérito, quedando fuera del control del tribunal de casación.
Descartada dicha infracción, la sentencia recordó que corresponde únicamente a los jueces de la instancia fijar los hechos de la causa, los cuales resultan inamovibles en sede de casación cuando no se denuncian infracciones a leyes reguladoras de la prueba. En ese contexto, el fallo estableció como hechos asentados que el inmueble fiscal fue arrendado a la demandante en marzo de 2018 para fines turísticos; que durante la vigencia del contrato la arrendataria ejecutó diversas obras; y que dichas mejoras nunca fueron autorizadas por la autoridad administrativa competente, conforme lo exigía la resolución que regulaba el arriendo.
Asimismo, el tribunal indicó que la cláusula décima de la resolución que otorgó el arrendamiento permitía introducir mejoras útiles solo con autorización expresa del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales y establecía que tales mejoras no daban derecho a indemnización, pudiendo únicamente ser retiradas antes del término del contrato en la medida que no causaran detrimento al inmueble.
La Corte también rechazó las alegaciones relativas a infracciones a los artículos 1924 N°2 y 1478 del Código Civil, señalando que dichas argumentaciones no habían sido planteadas en el procedimiento y, además, que no existía prueba suficiente sobre el estado del inmueble al momento del arriendo ni claridad respecto de la fecha y entidad de las obras ejecutadas.
En cuanto a la supuesta infracción del artículo 2316 del Código Civil, el tribunal indicó que dicha norma regula la legitimación pasiva en materia de responsabilidad civil extracontractual, cuestión que no se relaciona con la controversia discutida en autos.
Finalmente, respecto de la alegación fundada en los artículos 1545 y 1936 del Código Civil, la Corte sostuvo que ambas causales de nulidad se contraponen, puesto que si entendemos que es menester dar aplicación a la ley del contrato, debemos estar a lo estipulado en la cláusula décima de la Resolución Exenta N° E-2556, que en ningún caso dan derecho a indemnización, sino únicamente al retiro de las mejoras efectuadas, al contrario de lo que ocurre en los casos regulados en el artículo 1936 del Código Civil, en cuyo caso, existiendo consentimiento con la expresa condición de abonarlas, procede el derecho a indemnización de las mismas. En cualquier caso, más allá de esta contradicción lógica que hace imposible acoger el recurso planteado a su respecto, al ser un hecho de la causa que no existió consentimiento de la dueña del inmueble para efectuar mejora alguna, y que además, no consta ni la fecha ni la entidad de aquellas, no es posible acoger las alegaciones de la recurrente en dicho ítem.
En consecuencia, al descartarse todas las infracciones de ley denunciadas, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios.
Corte Suprema Rol N° 25.195-2024







