La empresa actuó dentro del ejercicio legítimo de su derecho a accionar penalmente, sin configurarse una conducta abusiva ni infractora de la Ley N° 20.169.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 201.538-2023 dictó el 4 de noviembre de 2025 sentencia de reemplazo que revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Iquique y rechaza en todas sus partes una acción por competencia desleal bajo la Ley N° 20.169.
El caso se remonta al año 2015, cuando piezas mecánicas de la empresa Komatsu Reman Center Chile S.A fueron robadas e incautadas lo que llevó a la interposición de una querella por receptación. La querella inició un proceso con diversas etapas — sobreseimiento definitivo, recurso de apelación y recurso de queja— dentro de un mismo expediente penal. En paralelo, las empresas mantenían relaciones comerciales previas y exploraron mecanismos de arreglo que finalmente no prosperaron.
Tras el rechazo del recurso de queja por la Corte Suprema en diciembre de 2019, la empresa afectada por la investigación penal Mecánica e Hidráulica de Precisión Limitada dedujo en 2020 una demanda por competencia desleal en contra de Komatsu Reman Center Chile S.A ante el Primer Juzgado Civil de Iquique, acusando un patrón de acciones judiciales supuestamente dirigidas a entorpecer su operación en el mercado.
En 2023, Primer Juzgado Civil de Iquique, acogió la demanda por competencia desleal estimando que existía ejercicio abusivo bajo la letra g) del artículo 4°, y fijó una indemnización por daño emergente equivalente al costo de un motor adquirido para mantener sus operaciones esto es US$305.566,76 por concepto de daño emergente; ante aquello se presentó recurso de apelación y la Corte de Apelaciones confirmó.
La demandada dedujo casación en el fondo. La Corte Suprema acogió el recurso y revocó el fallo rechazando en todas sus partes la demanda. Recordó que la calificación de “ejercicio abusivo” exige acreditar finalidad de entorpecer a un competidor.
Por otro lado, reafirma que el derecho de acción es una actividad legítima —denuncia, querella y recursos— y que no hubo elementos suficientes para establecer uso instrumental para entorpecer la presencia de su competidor en el mercado. Si bien indicó que la vía penal puede ser “más agresiva” en sus efectos, pero ello “no basta para calificarla de abusiva”.
Además el fallo explica que no existe “pluralidad de acciones judiciales” cuando los recursos provienen de un mismo expediente penal. Por ello, etapas como la apelación o el recurso de queja no constituyen acciones independientes a efectos de la Ley 20.169.
La Corte Suprema también aborda la cláusula general del artículo 3°, señalando que incluso bajo ese estándar más amplio —que exige conducta contraria a la buena fe y desviación ilegítima de clientela— la actuación procesal examinada no puede considerarse desleal. El tribunal observa coherentemente que la estrategia judicial de la demandada fue “legítima”, acertada o no, y no hubo indicios de un propósito anticompetitivo.
Corte Suprema Rol N° 201.538-2023
Sentencia de reemplazo







