El máximo tribunal rechazó el recurso de protección presentado contra un banco y sostuvo que sus actuaciones se ajustaron a la Ley 20.009, que regula la responsabilidad por extravío, hurto, robo o fraude en tarjetas y transacciones electrónicas.
El fallo de la Corte Suprema, Rol N° 26.123-2025, dictado el 20 de noviembre de 2025, confirma que la Ley N° 20.009 establece un marco preciso para resolver controversias sobre operaciones electrónicas desconocidas y determinó que el banco no actuó de forma “ilegal o arbitraria”.
En la sentencia se subraya que el banco había restituido 35 UF al usuario reclamante y luego inició una demanda civil ante el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, causa Rol N° 138.775. Esta secuencia —considerada ajustada a derecho— llevó al tribunal a concluir que no se cumplían los requisitos del artículo 20 de la Constitución para acoger el recurso de protección. El efecto inmediato es la confirmación de que la discusión sobre responsabilidad debe radicarse en la vía legal correspondiente.
Los hechos se remontan al 26 de marzo de 2025, cuando el usuario ingresó al portal de Copec para canjear puntos y detectó dos cargos no reconocidos por un total de USD 10.966,21. Ese mismo día presentó denuncia ante la Brigada de Delitos Económicos de la PDI. Posteriormente, el banco devolvió 35 UF el 11 de abril y comunicó el rechazo del reclamo el 14 de abril, iniciando acciones legales. En paralelo, el Juzgado de Policía Local proveyó derechamente la demanda del banco con fecha 13 de junio de 2025. Todos estos antecedentes fueron considerados hechos “no controvertidos”.
La Corte Suprema centró su decisión en la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que habilitara la protección. El tribunal examinó los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 20.009 y concluyó que el banco actuó dentro del procedimiento legal, ejerció las acciones que la normativa prevé y mantuvo el conflicto dentro de la jurisdicción competente. Esta delimitación reafirma que la protección no puede reemplazar procedimientos especiales ni resolver controversias probatorias.







