12-03-2025
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Corte Suprema rechazó acción de protección por negativa de renovación de licencia de conducir por falta de idoneidad moral

Si corresponde o no la renovación de la licencia de conducir no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia.

El pasado 28 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 45.896-2024 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en su lugar, se rechazó la acción constitucional.

Cabe tener presenteque un particular recurrió de protección en contra de la Municipalidad de Coquimbo, y contra el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, a fin de que se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado, todo ello debido a los actos u omisiones arbitrarias o ilegales cometidas por los recurridos y que privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, especialmente las contempladas en el artículo 19, números 3° y 16° de la Constitución Política de la República. Alega que la Municipalidad recurrida le negó la renovación de su licencia de conducir por la causal de “falta de idoneidad moral”, y dicha decisión fue confirmada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, mediante el procedimiento previsto en el inciso 3° del artículo 15 de la Ley N° 18.290. Sostuvo que, en su caso, se trata de una renovación de licencia de conducir y no de su primer otorgamiento, de modo que no existe una causa legal que pueda obstaculizar su renovación y, con ello, impedirle desempeñar sus labores en una empresa minera que ejecuta, precisamente, mediante el uso de la referida licencia.

La Municipalidad recurrida expuso que el recurrente fue condenado el 3 de enero de 2024 por el Juzgado de Garantía de Los Vilos por el delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290; sentencia que justificó el rechazo de su solicitud de renovación de licencia de conducir, al no cumplir con el requisito de idoneidad moral que establece el artículo 13 del mismo cuerpo legal. Agrega que el actor impugnó dicha decisión ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, tribunal que la confirmó mediante sentencia pronunciada el 16 de abril del mismo año. Argumentó que la vía elegida por la actora para resolver la controversia surgida no es la correcta y que, además, no es procedente cuando se trata de una materia que ya fue conocida y fallada por un tribunal.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso señalando que el recurrente cometió sólo un delito de los que considera el numeral 1° del artículo de la Ley N° 18.290 y no una pluralidad de delitos como parece requerirlo la norma en comento.

Ante aquello se presentó recurso de apelación ante el máximo tribunal de justicia, quien revocó la sentencia, rechazando el recurso de protección en los términos antes expuestos para lo cual señaló que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que en la especie no concurre, porque aquello que se pretende es, en definitiva, una revisión de la decisión jurisdiccional que concluyó el procedimiento de reclamo establecido en la ley.

Concluyendo que el recurso de protección no está en condiciones de prosperar, dado que no se trata de la protección de un derecho preexistente e indubitado, sino de una revisión de una decisión jurisdiccional ya resuelta en otra sede judicial.

Corte Suprema rol N° 45.896-2024

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