El máximo tribunal acoge un amparo contra Gendarmería y ordena calcular el tiempo mínimo para beneficios intrapenitenciarios según la ley vigente al momento del delito, descartando la aplicación retroactiva de la Ley 21.483.
La Corte Suprema, en sentencia de 7 de noviembre de 2025 (Rol N° 44.578-2025), acogió un recurso de amparo en favor de una persona privada de libertad y ordenó a Gendarmería de Chile recalcular el tiempo mínimo de condena exigido para acceder a beneficios intrapenitenciarios. El eje del caso está en determinar si las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.483 pueden aplicarse retroactivamente al cómputo de esos beneficios, cuestión que el tribunal resuelve afirmando el principio de irretroactividad penal desfavorable.
De acuerdo con los antecedentes consignados en la sentencia, la controversia surge a partir de la negativa de la autoridad penitenciaria a reconocer que el amparado ha cumplido el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios, aplicando un criterio construido sobre la base de la Ley N° 21.483. Previamente, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 24 de octubre de 2025 (Ingreso Corte N° 3682-2025), había rechazado la acción.
La decisión de la Corte Suprema revoca ese fallo de alzada y restablece el imperio del derecho penal vigente al momento de comisión de los hechos. En este contexto, el máximo tribunal resalta la necesidad de compatibilizar el principio de legalidad penal con la normativa penitenciaria y con las consecuencias que generan sus posteriores modificaciones en el acceso a beneficios.
La ratio decidendi del fallo descansa en el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa y en su proyección sobre el régimen de beneficios intrapenitenciarios. La Corte recuerda que los hechos por los cuales se dictó condena son anteriores a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.483 y concluye que esas reformas “no resultan aplicables”, puesto que carecen de efecto retroactivo conforme al principio general de irretroactividad, salvo cuando la norma posterior es más favorable para la persona condenada. Ese principio aparece expresamente recogido en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal.
Sobre esa base, el tribunal sostiene que “el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento de comisión de los hechos” y que una interpretación distinta constituye “un acto ilegal y arbitrario” que amenaza la libertad personal del recurrente, ya que afecta la posibilidad de postular a la libertad condicional y otros beneficios.
La sentencia ordena así que Gendarmería de Chile calcule el tiempo mínimo de postulación conforme a la legislación vigente al momento de los ilícitos, dejando a salvo las evaluaciones técnicas que corresponda realizar a la autoridad administrativa dentro de sus atribuciones.
Corte Suprema Rol N° 44.578-2025







