Corte Suprema respalda destitución municipal por viaje al extranjero durante licencia médica

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La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal destituida por viajar al extranjero durante una licencia médica, reforzando que esta acción cautelar no es la vía para revisar el mérito ni la proporcionalidad de sanciones disciplinarias.

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile, en sentencia de 22 de diciembre de 2025, dictada en la causa Rol N° 52.294-2025, rechazó el recurso de protección deducido contra la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. El máximo tribunal estimó que la destitución aplicada a una funcionaria que viajó a Tacna, Perú, mientras hacía uso de licencia médica, no adoleció de ilegalidad ni arbitrariedad, y que la proporcionalidad de la sanción excede el ámbito propio de esta acción constitucional.

El conflicto se originó a raíz de un sumario administrativo instruido conforme a la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En dicho procedimiento se acreditó que la funcionaria, con licencia médica de reposo total, se desplazó desde Punta Arenas a Arica y luego al extranjero, sin autorización médica. La autoridad comunal dictó un decreto alcaldicio que dispuso la destitución, sanción que fue confirmada posteriormente. La afectada alegó vulneración del principio de proporcionalidad y de garantías constitucionales, invocando su trayectoria funcionaria y la breve duración del viaje.

La Corte de Apelaciones había acogido el recurso, considerando desproporcionada la medida expulsiva pese a reconocer que el procedimiento disciplinario respetó el debido proceso.

Sin embargo, la Corte Suprema centró su razonamiento indicó que el recurso de protección no está destinado a revisar cuestiones de mérito administrativo. El fallo recuerda que el artículo 8° de la Constitución Política de la República y el artículo 123 del Estatuto Administrativo municipal habilitan la destitución cuando se vulnera gravemente el principio de probidad administrativa.

En ese marco, el uso indebido de una licencia médica con fines ajenos al restablecimiento de la salud constituye una infracción grave que justifica la sanción aplicada. El tribunal agregó, como criterio reiterado, que el control judicial en sede cautelar se limita a la legalidad y razonabilidad del acto, sin sustituir la ponderación efectuada por la autoridad disciplinaria.

Rol N° 52.294-2025

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