Corte Suprema revoca fallo que ordenó reincorporar a docente municipal destituida por viajar al extranjero durante licencia médica

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El máximo tribunal sostuvo que el uso de una licencia médica para realizar un viaje fuera del país constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa y precisó que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito o proporcionalidad de las sanciones aplicadas en un sumario administrativo.

La Corte Suprema, en sentencia de 27 de febrero dictada en causa Rol N° 57.038-2025, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido un recurso de protección interpuesto por una docente municipal destituida tras realizar un viaje al extranjero mientras se encontraba con licencia médica, declarando en su lugar el rechazo de la acción constitucional.

La controversia se originó luego de que la Municipalidad de Futrono instruyera, el 29 de mayo de 2025, un sumario administrativo en contra de la profesora docente del Instituto Técnico Profesional de Llifén. Durante el procedimiento se estableció que la funcionaria había hecho uso de una licencia médica psiquiátrica extendida entre el 1 y el 15 de marzo de 2023, período en el cual registró una salida del país hacia Argentina entre los días 4 y 8 de marzo de 2023, hecho que fue reconocido por la propia funcionaria.

Concluido el sumario, el fiscal instructor estimó que la conducta constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa, al considerar que la licencia médica había sido utilizada para fines particulares incompatibles con el reposo prescrito. En virtud de ello propuso la sanción disciplinaria de destitución, la cual fue aplicada mediante Decreto Alcaldicio N°03619, de 23 de septiembre de 2025, decisión que posteriormente fue confirmada al rechazarse el recurso de reposición administrativa mediante Decreto Alcaldicio N° 03728, de 3 de octubre de 2025.

Frente a esta decisión, la docente dedujo recurso de protección alegando que la sanción era ilegal y arbitraria, por cuanto la licencia médica había sido válidamente otorgada por su médico tratante y autorizada por la COMPIN, sin que se cuestionara su autenticidad ni la patología que la motivó. Asimismo, sostuvo que el viaje tuvo fines terapéuticos vinculados a su tratamiento de salud mental y que la autoridad municipal habría aplicado de manera automática la sanción de destitución sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales, clínicas y laborales del caso, vulnerando los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2025 (Rol Protección N°983-2025), acogió el recurso. El tribunal estimó que no se había acreditado un uso malicioso de la licencia médica ni la existencia de mala fe en su obtención o utilización, destacando que la licencia psiquiátrica no había sido cuestionada en su validez y que, al momento de los hechos —marzo de 2023—, no existía claridad normativa respecto de la posibilidad de viajar al extranjero durante un reposo médico de esta naturaleza. En ese contexto, la Corte concluyó que la destitución resultaba desproporcionada y constituía un acto arbitrario, razón por la cual dejó sin efecto los decretos alcaldicios que dispusieron la sanción y ordenó la reincorporación de la funcionaria a su cargo.

Sin embargo, al conocer de la apelación, la Corte Suprema revocó dicha decisión. El máximo tribunal sostuvo que el recurso de protección exige verificar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, lo que no se configuraba en el caso. Indicó que las alegaciones formuladas por la recurrente correspondían esencialmente a cuestionamientos de mérito y ponderación respecto de la decisión administrativa, materias que ya habían sido planteadas en sede administrativa mediante recurso de reposición.

En ese sentido, la Corte Suprema recordó que el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8 de la Constitución, impone a los funcionarios públicos el deber de observar una conducta intachable y de desempeñar sus funciones con preeminencia del interés general. Asimismo, señaló que el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece que la sanción de destitución procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente dicho principio.

Bajo ese marco normativo, el tribunal concluyó que la conducta consistente en utilizar una licencia médica para realizar un viaje fuera del territorio nacional con fines particulares, obteniendo los beneficios asociados al reposo médico mientras se desarrollaban actividades ajenas a su finalidad, constituía una afectación grave al principio de probidad administrativa. En consecuencia, la autoridad municipal actuó dentro de la esfera de sus atribuciones al aplicar la medida disciplinaria de destitución.

La Corte Suprema añadió que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a las normas legales aplicables y con pleno respeto al derecho de defensa de la funcionaria. Asimismo, reiteró que la acción de protección no constituye una vía idónea para revisar la ponderación o proporcionalidad de las sanciones impuestas en un sumario administrativo, ya que el control ejercido por esta vía cautelar se limita a verificar la legalidad y razonabilidad del actuar de la autoridad, sin sustituir el juicio de mérito realizado por la administración.

En virtud de estas consideraciones, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó el recurso de protección, confirmando así la legalidad de la sanción disciplinaria aplicada por la Municipalidad de Futrono.

Corte Suprema Rol N° 57.038-2025

También te puede interesar

noticias