El fallo original, que ordenaba la restitución de bienes arrendados y el pago de una multa, fue revocado, concluyendo que los bienes ya habían sido restituidos al demandante.
El pasado 16 de octubre la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 217.721-2023 acogió el recurso de casación en la forma deducido y en consecuencia, se invalida el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 11 de agosto de 2023, que se reemplaza revocando la sentencia de 25 de enero de 2023 dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto ella ordenó la restitución de los bienes arrendados y el pago de la multa prevista por la cláusula decimoquinta del contrato suscrito por las partes, y en su lugar declaró que la demanda en esos acápites queda desestimada.
Cabe tener presente que el Banco de Chile demandó a Camaleón Digital Impresores Limitada y en contra de dos particulares en calidad de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad deudora principal, pidiendo se declare terminado un contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre las partes, se disponga la restitución de los bienes arrendados y se condene a los demandados a pagar la suma de U.F. 1.197,35, más todas las cuotas que se devenguen hasta la restitución de cada bien, con el interés penal pactado o la suma que el tribunal estime en derecho fijar; más una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente y hasta el día en que el contrato hubiera terminado naturalmente de acuerdo al plazo pactado; además del monto indicado como precio de venta del bien arrendado; y, una multa equivalente al 3,35% del valor mensual de la renta, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva, a título de cláusula penal. Se invocó al efecto un contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito el 8 de octubre de 2019, modificado luego el 20 de abril de 2020, referido a dos camionetas marca Chevrolet, modelo colorado HC AT 2.8 TD 4WD L, año 2020, nuevas y sin uso, placas patentes LTHG.78 y LTHG.79 respectivamente. Se acusó el no pago de las rentas de arrendamiento desde el mes de febrero de 2021, y se señalaron como fundamento de la demanda, las normas de los artículos 1489, 1942 y 1945 del Código Civil.
El 24° Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento, declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó la restitución de los vehículos arrendados dentro de décimo día desde la notificación del presente fallo, se condenó a los demandados solidariamente a pagar a la actora la suma de U.F. 621,46, más IVA, por concepto de rentas vencidas e impagas a la época de la demanda y con los intereses penales convenidos en el contrato, el pago en forma solidaria de los perjuicios evaluados anticipadamente por un monto de UF 621,46, sin IVA, y de la multa de 3,35% del valor de la renta por cada día de retraso en la restitución del bien arrendado, contado desde la época de entrega fijada por el tribunal, todos cálculos que deberán hacerse en la etapa de cumplimiento de la sentencia, todo, con costas a los demandados.
Apelada dicha sentencia por los demandados, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, con una declaración por la que se elimina la obligación de restitución de los bienes. Ya que al tenor de lo expresado en el documento acompañado por los demandados, se tiene como hecho pacífico que los bienes dados en arriendo ya fueron restituidos al actor con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda, siendo motivo suficiente para eliminar la obligación de los demandados de restituirlos, dispuesta en la sentencia de primera instancia.
En contra de esta última resolución la parte demandada interpuso un recurso de casación en la forma fundó en las causales contenidas en los numerales 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la primera causal indicó que la sentencia recurrida no cumple la exigencia legal de fundamentación con la sola eliminación de un acápite de lo resolutivo de la sentencia de primera instancia, referido a la restitución de los bienes arrendados, sino que, además, debió pronunciarse sobre todas las alegaciones formuladas en su escrito de apelación deducido contra el fallo del juez a quo. La segunda causal se fundó en la existencia de una contradicción en la sentencia recurrida por cuanto, por un lado, confirma la sentencia de primera instancia con la declaración que reconoce la restitución de los bienes, eliminando el numeral II de lo resolutivo del fallo apelado que así lo disponía, y por otro, ha dejado subsistente lo resuelto en relación con las multas que dependían precisamente de la falta de restitución de los vehículos que fueron objeto de aquel.
La Corte Suprema acogió el recurso en los términos antes expuestos señalando que se observó en la sentencia recurrida, efectivamente ha existido un pronunciamiento acerca de la circunstancia de haber sido entregados los bienes dados en arrendamiento, ello, con sustento en los documentos que fueron acompañados en segunda instancia en el recurso de apelación y reiterados en la tramitación de ese arbitrio, eliminando aquella parte de la sentencia de primera instancia que ordenó la entrega de dichos bienes arrendados. Estimando que de lo expuesto se evidencia que el fallo recurrido al determinar que ha existido entrega de los bienes arrendados debió analizar y resolver, en consecuencia, lo relativo al pago de la multa ordenada pagar por el fallo de primera instancia contenida en su considerando noveno, pues aquella, al entender del juez a quo, resultaba procedente debido al retraso en el cumplimiento de la obligación de restitución de aquellos bienes, resultando contradictoria e incompleta la declaración de eliminación del numeral II de lo resolutivo del fallo apelado por la decisión de dar por sentado, en base a los documentos acompañados, que aquella obligación se encontraba cumplida. Concluyendo que conforme lo señalado queda claramente demostrada que la sentencia recurrida incurrió en los vicios acusados por el recurso de casación en la forma de la demandada, al evidenciar la sentencia recurrida una contradicción entre las decisiones adoptadas y la omisión en la decisión al examinar el supuesto de la multa impuesta y que fuera reclamada por vía del recurso de apelación que motivó el fallo de la Corte de Apelaciones.
En sentencia de reemplazo revocó la sentencia en los términos antes expuestos teniendo presente que conforme con el documento acompañado, los vehículos fueron entregados al banco demandante el 2 de mayo de 2022, sin que proceda, por lo mismo, ordenar su restitución en los términos expresados en la demanda.