12-03-2025
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Corte Suprema revocó y confirmó decisión de expulsión del estudiante de la Universidad San Sebastián por haber realizado actos de significación sexual en contra de alumna

Los involucrados son estudiantes de la recurrida, y por tanto pueden ser sancionados por actos que ocurran o no en espacios académicos.

El pasado 7 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 20.045-2024 revocó la sentencia apelada de fecha 5 de junio del año 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar rechazó el recurso de protección.

Cabe tener presente que un particular dedujo recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, calificando como ilegal y arbitraria la medida disciplinaria de aplicación de suspensión preventiva y finalmente de expulsión, la cual priva, perturba y amenaza garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El día 15 de marzo una alumna concurrió, junto a otros compañeros de promoción de la carrera de Ingeniería Comercial de la Universidad sede Concepción, a una fiesta privada, a la que también asistieron 2 particulares, en donde consumieron alcohol y otras sustancias; que en dicha oportunidad habría sido víctima de abusos de connotación sexual los que fueron denunciados por el Director de la Facultad de Economía y Negocios de la Sede Concepción, en contra del estudiante a raíz de lo cual la Universidad ordenó instruir la investigación, a consecuencia de lo cual el actor fue suspendido de su calidad de estudiante, ello por resolución fundada en lo dispuesto en el Reglamento General de Convivencia Universitaria, oficializado por Decreto de Rectoría N° 103/2022 dictado el 01 de septiembre de 2022; y lo dispuesto Reglamento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género de la Universidad. Luego, culminada la investigación, por resolución de 30 de abril del año en curso, dictada por la Jefa Unidad de Convivencia, se sancionó al actor con la expulsión prevista en el número 6º del artículo 16 del Reglamento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación.

La Corte de Apelaciones de Concepción resolvió acoger la acción cautelar y dejo sin efecto la medida disciplinaria, señalando que la decisión materia de la presente acción constitucional incurre en un vicio de origen, al exceder de las atribuciones de que se encuentra investida la Casa de Estudios para sancionar los hechos a que se refieren. Asimismo, agrega que las resoluciones son arbitrarias, pues, la extensión de la potestad disciplinaria de la recurrida a una hipótesis fuera de su competencia, como es la que se ha venido tratando, no aparece debidamente explicada por fundamentos que la hagan plausible.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema revoco el fallo y rechazo el recurso en los términos antes expuestos para lo cual hizo presente el artículo 1 y 2 de  la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, el artículo 1 y 2 de la Ley N° 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, estimando que  bajo este marco normativo y el principio de autonomía universitaria, la recurrida dictó el Decreto de Rectoría N° 104/2022, el 1 de septiembre de 2.022 que contiene el Reglamento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género de la Universidad, el cual regula un modelo de prevención y de investigación y sanción del acoso sexual, cuyos ejes son la protección y reparación a las víctimas.

Agregó que el hecho por el cual se sancionó al alumno consistió en haber realizado actos de significación sexual en contra de otra alumna del plantel, al alero de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 21.369 y el numeral 4° del artículo 6° del Reglamento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género de la Universidad, que condena cualquier tipo de estas faltas, ya sea verbal o física y sean presenciales, virtuales o telemáticas en el ámbito de la educación superior, en aras de resguardar el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género, al cual la Universidad se encuentra obligada. En este orden de ideas la Universidad cuenta con las potestades para sancionar al actor por los hechos ocurridos, desde que ha sido la propia ley la que expresamente ha señalado que la institución de educación superior puede investigar y sancionar los hechos que se desarrollan por personas vinculadas a la Universidad, como ocurre en la especie, desde que los involucrados son estudiantes de la recurrida, ocurran o no en espacios académicos, lo que aparta el argumento entregado en la sentencia recurrida, de que los hechos pertenecen a la vida privada de los alumnos y porque tal como lo afirma el voto disidente no puede entenderse que los hechos investigados queden comprendidos sólo dentro del ámbito privado, desde que ello transciende a la comunidad educativa, y, sin lugar a dudas, afecta el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de universidad recurrida, ya que resiente el bienestar de la misma y cuestiona la formación integral que fomenta.

 Concluyendo que la actuación de la autoridad universitaria ha sido acorde al mérito de la reglamentación y ley que lo rige, en la especie, la recurrida no ha incurrido en ninguna actuación que pueda calificarse de arbitraria e ilegal y que prive, perturbe o amenace los derechos que el actor estimó conculcados.

Corte Suprema en causa rol N° 20.045-2024

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