03-12-2024
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Corte Suprema señaló que las obras no debieron ingresar al SEIA, ya que, son consideradas como trabajos de conservación o mantención fluvial

Lo anterior es sin perjuicio de la eventual responsabilidad por el daño ambiental ocasionado, en caso de ser ello demostrado en la instancia correspondiente.

El pasado 27 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 7.932-2022 revocó la sentencia apelada de 18 de febrero de 2022, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar, declaro que la acción queda íntegramente desestimada.

Los recurrentes accionaron de protección en contra el Ministerio de Obras Públicas de la Región del Maule impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la ejecución de obras por la Dirección de Obras Hidráulicas de la VII región, en las cercanías del Santuario de la Naturaleza Río Achibueno, sin ingresar con antelación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a pesar de que se trata de un área protegida que torna indispensable la elaboración de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, a fin de determinar el daño que ocasionan las obras en el cauce y su entorno, vulnerando de ese modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Talca  acogió el recurso de protección y ordenó a la autoridad recurrida para que cese cualquier actividad, proyecto u obra de intervención en el Cajón del Achibueno, comprendiendo a lo menos, el río, su lecho y orillas  y procediera, dentro de un plazo no mayor a 30 días, a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental con el objetivo de adoptar las medidas reparatorias y restaurativas del ecosistema alterado por la actividad desarrollada, y luego ejecutarla, a su costa.

Ante el máximo tribunal de justicia la recurrida presentó recurso de apelación señalando que la Corte de Apelaciones de Talca, en sus considerandos resolutivos, omitió completamente la circunstancia de no existir fundamento legal que obligue a realizar evaluación de impacto ambiental para faenas de defensas fluviales y reencauzamiento de ríos, como las que alude el recurso interpuesto.

La Corte Suprema señaló que es un hecho corroborado con los documentos incorporados al proceso, que la ejecución de las obras, se relacionan con la conservación de la defensa fluvial del Río Achibueno, a fin de procurar la protección de las comunidades colindantes ante posibles inundaciones, tal como aconteció antaño, razón por la que son considerados como trabajos de conservación o mantención fluvial que, inclusive, se originaron teniendo en consideración las solicitudes formuladas en tal sentido por los vecinos afectados, sin que, por lo demás, se haya ocasionado una modificación en el cauce intervenido como tampoco en su trazado.

Además agregó que se debe considerar que la actividad impugnada se encuentra por completo ejecutada, sin que sea posible perder de vista que el SEIA implica la realización de la evaluación previa de los impactos ambientales que puede suscitar un determinado proyecto o actividad, lo que, en la especie, no ocurre, pues las obras de conservación finalizaron durante el mes de agosto del año 2021, de tal modo que no resulta procedente disponer el ingreso del proyecto al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se dispone en la sentencia en alzada, tanto más si se considera que dicha medida en ningún caso refleja el resguardo del principio preventivo que gobierna la materia.

Agregó que esto es sin perjuicio de la eventual responsabilidad por el daño ambiental ocasionado, en caso de ser ello demostrado en la instancia correspondiente, en conjunto con las acciones reparatorias a que haya lugar, de ser necesario.

Por todo lo anterior acogió el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada toda vez que, en las condiciones anotadas, consideró que es forzoso concluir que el acto impugnado representado por la falta de ingreso al SEIA, se ajusta al ordenamiento jurídico y no debe ser calificado de ilegal o arbitrario, toda vez que se trata de la ejecución de obras de menor envergadura, con miras a procurar el encauzamiento correcto de las aguas, a fin de evitar consecuencias perniciosas a las comunidades aledañas.

Corte Suprema Rol N° 7.932-2022

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