La Corte adoptó medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado Chileno.
El 31 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 2388-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar acogió el recurso de amparo, sustituyendo el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad por reclusión total en el domicilio propuesto por la defensa, debiendo el juzgado de garantía respectivo fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que debe controlarse el cumplimiento de la sanción
La abogada de la Defensoría Penal Pública interpuso un recurso de amparo en favor de una condenada que se encontraba privada de libertad en el CDP Santiago Sur, Hospital Penal, en contra de la resolución de 8 de enero de 2025, dictada por el 10º Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual se resolvió rechazar la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad que actualmente pesa sobre su representada, conmutándola por la pena de reclusión parcial domiciliaria.
Explica que la condenada se encuentra hospitalizada en el Hospital Penitenciario, al interior del C.D.P. Santiago Sur, cumpliendo condena por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, de 10 años y 1 un día y una pena de 3 años y 1 día, respectivamente. Además señala que presenta los diagnósticos médicos de: enfermedad pulmonar obstructiva crónica grave (EPOC); hipertensión arterial (HTA); VIH en tratamiento antirretroviral; dislipidemia; artrosis columna lumbar; neuropatía de extremidades inferiores; cefalea recurrente y prolapso uterino, dependiendo absolutamente de oxígeno, encontrándose conectada al mismo por una conexión a la pared de su habitación.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso, argumentando que lo solicitado excedía sus facultades según la Constitución y las leyes.
Ante la apelación, la Corte Suprema revocó la decisión y acogió el recurso en los términos indicados anteriormente, haciendo presente que si bien no existe norma que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario, la Corte recuerda lo dispuesto en el 2° del artículo 5 de la carta fundamental, el cual establece el deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En base a lo anterior, tuvo presente lo dispuesto en los artículos 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Concluyendo así que la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario en la precaria situación de salud en que se encuentra, obligando a la Corte Suprema a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado Chileno. En el caso en concreto se traduce en la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción del castigo por una sanción acorde a la especialísima situación de salud que aquélla padece.