La medida se adoptó conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, basada en informes técnicos y con un enfoque de conservación y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 29 de agosto de 2025 (rol N° 13.708-2025), confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica, que había rechazado un recurso de protección interpuesto contra el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, por la dictación del Decreto Exento N° 145 de 6 de noviembre de 2024, mediante el cual se redujo la cuota global de captura de anchoveta y sardina española en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
El recurrente, pescador artesanal, alegó que la medida carecía de fundamento científico y de procedimiento administrativo, configurando un acto ilegal y arbitrario que vulneraba las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2, 21, 22 y 24 de la Constitución. Añadió que la reducción de cuotas afectaba gravemente al sector artesanal, esencial para la subsistencia de las comunidades costeras.
La autoridad recurrida alegó que la acción de protección no es el mecanismo idóneo para impugnar actos administrativos, como la modificación de cuotas de pesca, disponiendo la ley respectiva los recursos administrativos correspondientes para ello.
La Corte de Apelaciones de Arica razonó que no se trataba de una reducción arbitraria de la cuota, sino de un ajuste previsto en el Decreto Exento N° 171 de 2023, que ya había contemplado un escenario de entrada en vigencia de la Ley N° 21.699 sobre remanentes (publicada el 17 de octubre de 2024). Dicho decreto establecía que, en caso de aprobarse dicha ley, las cuotas debían ser ajustadas conforme a lo determinado por el Comité Científico Técnico de Pesquerías de Pequeños Pelágicos.
El tribunal agregó que de no realizarse tal ajuste, se acumularían remanentes de la cuota anterior, lo que habría generado una sobreexplotación de los recursos y un efecto contrario al principio de conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, pilares de la normativa vigente. Asimismo, desestimó la alegación de falta de antecedentes científicos, indicando que los informes técnicos emitidos entre 2023 y 2024 ya habían considerado el eventual escenario de remanentes y los datos de biomasa y estructura de edad obtenidos de estudios especializados.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 13.708-2025
Corte de Apelaciones de Arica







