Además, se establece que desde el sexto giro el promedio de remuneración será de un 45%.
El 04 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 2.097, del Ministerio de Hacienda, que extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario y extiende vigencia del título II de la ley N° 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la ley N° 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.
El decreto extiende desde el 06 de enero de 2021 y hasta el 6 marzo de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el título I de la ley N° 21.227, que regula los efectos laborales de la enfermedad COVID-19.
Señala además, que entre las fechas anteriormente mencionadas, en el caso de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia, que impliquen la paralización de actividades en todo o en parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, se les otorgará a los beneficiarios que hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario hasta un doceavo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario regulado en la ley N° 19.728, señalando además que a partir del sexto giro se fija como porcentaje promedio de remuneración de estos giros, un 45% de la remuneración, y fíjese el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en la suma de $225.000.
Finalmente, la norma extiende la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II, de la ley N° 21.227, que regula los pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo y de la ley N° 21.263 que Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, señalando que se extiende la primera de ellas desde el 31 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, mientras que la segunda de ellas la extiende a partir del 06 de enero de 2021 y hasta el 06 de marzo de 2021.