DFL N° 2 determina la gradualidad de las autorizaciones sectoriales para que los órganos sectoriales den cumplimiento al Título VI de la Ley N° 21.770

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Se fija un calendario progresivo para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones legales, habilitando la tramitación digital de autorizaciones a través del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, SUPER.

La publicación del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, en el Diario Oficial del 10 de febrero de 2026, fija la forma y los plazos en que debe aplicarse el Título VI de la Ley N° 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. El texto regula cómo los órganos sectoriales deberán cumplir progresivamente las obligaciones de digitalización, interoperabilidad y transparencia, habilitando la tramitación a través del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, SUPER.

El decreto precisa que los órganos sectoriales deberán, al menos, identificar y remitir información completa de sus procedimientos, formularios, plazos y efectos del silencio administrativo; reconocer a SUPER como “la única fuente de información y vía de presentación de solicitudes”; interoperar expedientes electrónicos; y practicar notificaciones conforme a los artículos 30 letra a) y 46 de la Ley N° 19.880. Estas obligaciones se aplican de manera diferenciada según el tipo de órgano, distinguiéndose entre el Grupo A, que incluye ministerios y servicios públicos, y el Grupo B, integrado por municipalidades, direcciones de obras municipales, secretarías regionales ministeriales de Salud y gobiernos regionales.

La implementación se estructura en dos fases. En la Fase 1, los órganos deben levantar y entregar información detallada de sus autorizaciones sectoriales y formularios únicos, incluyendo aquellos destinados a técnicas habilitantes alternativas, conforme a los artículos 9 y siguientes de la Ley N° 21.770. En la Fase 2, SUPER pasa a ser el canal exclusivo para iniciar solicitudes, avisos y declaraciones juradas, debiendo reflejarse íntegramente el expediente electrónico y practicarse las notificaciones desde la plataforma, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley N° 21.770 y la Ley N° 19.880.

El calendario es expreso. Para las autorizaciones sectoriales incluidas en el primer decreto supremo dictado conforme al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.770, el plazo máximo para completar la Fase 1 es el 29 de junio de 2026, tanto para el Grupo A como para el Grupo B. La Fase 2 debe completarse, para el Grupo A, al 31 de diciembre de 2026 y, para el Grupo B, al 31 de diciembre de 2027. Para autorizaciones incorporadas con posterioridad, los órganos contarán con tres meses para la Fase 1 y seis meses para la Fase 2, sin exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2027.

El decreto también asigna un rol a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, encargada de habilitar progresivamente la plataforma SUPER, asegurar la gestión integral de expedientes electrónicos, emitir certificados automáticos de silencio administrativo conforme al inciso cuarto del artículo 24 de la Ley N° 21.770, y garantizar la transparencia de estados y plazos de tramitación. Durante todas las fases, el acceso a SUPER será gratuito y público, sin perjuicio de los deberes de reserva y secreto establecidos en las leyes sectoriales.

Decreto con Fuerza de Ley N° 2

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