Dirección del Trabajo fija criterio sobre la reducción de jornada y la colación bajo la Ley 21.561

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La Dirección del Trabajo concluye que la rebaja horaria no puede imputarse al tiempo de colación.

La Dirección del Trabajo publicó el dictamen 745-38, del 11 de noviembre del presente año, que aclara cómo debe aplicarse la reducción progresiva de jornada de la Ley N° 21.561 sin alterar el tiempo de colación regulado por el artículo 34 del Código del Trabajo. El pronunciamiento responde a una consulta del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María y determina que la rebaja horaria no puede imputarse al descanso de colación.

El criterio central del dictamen es nítido: la reducción de jornada, sea diaria o semanal, debe aplicarse al inicio o término de la jornada, pero nunca descontando minutos del tiempo de colación. La Dirección del Trabajo descarta que la rebaja legal pueda eludir la permanencia efectiva del trabajador mediante ajustes internos al descanso, pues este responde a otra finalidad y constituye un mínimo legal irrenunciable. El servicio reitera que la colación es un descanso funcional de media hora mínima, destinado a recuperar fuerzas, y que el legislador la mantuvo intacta en la reforma de 2023.

El documento desarrolla un análisis extenso sobre el artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.561, que regula cómo deben ajustarse las jornadas en empresas donde la colación es imputable al tiempo trabajado. Cuando la imputabilidad está pactada en instrumentos colectivos, la Dirección precisa que el ajuste debe ser acordado por las partes y que, ante desacuerdo, no operarán los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo sobre ultraactividad ni piso de negociación. En síntesis, la cláusula se mantiene vigente mientras rija el instrumento colectivo, pero no forma parte del piso para la negociación siguiente. Si la imputación fue pactada a nivel individual, solo puede modificarse por mutuo acuerdo conforme al artículo 5°, inciso 3°, y el dictamen indica que, ante falta de consenso, el pacto se mantiene plenamente vigente.

El dictamen profundiza en la distinción entre dos finalidades normativas: la colación como descanso intra jornada y la reducción como medida para ampliar el tiempo personal y familiar del trabajador. A partir de esta diferenciación, la Dirección sostiene que mezclar ambas instituciones contraviene la lógica protectora del Derecho del Trabajo y el principio de buena fe. La autoridad cita dictámenes previos como el N° 213/7 de 05.04.2024, el N° 235/8 de 18.04.2024, y el histórico N° 4338/168, que ya había abordado la mantención del pacto de imputación frente a la reforma que redujo a 45 horas. En este marco, la ratio del dictamen es que la reducción de jornada no habilita alterar unilateralmente pactos previos, sea en contratos individuales o colectivos, ni permite renunciar a un descanso mínimo que opera como derecho irrenunciable.

Dictamen 745-38

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