Es improcedente que el empleador, a su arbitrio, incorpore actividades que no se encuentran contratadas ni han sido asignadas como alternativas o complementarias de la función principal.
El 01 de septiembre la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 587 se pronunció respecto de las funciones que pueden ser desempeñadas por auxiliares de farmacia.
El pronunciamiento tuvo origen en la solicitud presentada por un grupo de Diputados y Diputadas, quienes pidieron al Presidente de la República instruir al Ministerio de Salud la revisión del Decreto N° 466, de 1984, que aprueba el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, particularmente en lo referido a la definición de auxiliar de farmacia y sus labores.
La solicitud se fundamentó en que los auxiliares de farmacia deben ser trabajadores calificados y capacitados para vender y asesorar a clientes y pacientes en la adquisición de medicamentos. Sin embargo, se advirtió que algunos empleadores les estarían imponiendo funciones ajenas a su rol, como labores de asistentes de sala, guardias de seguridad o auxiliares de aseo.
Frente a ello, la Dirección del Trabajo recordó que la intención del legislador ha sido que el trabajador conozca con claridad las funciones que deberá desempeñar, evitando así que quede sujeto al arbitrio del empleador. En consecuencia, concluyó que no se ajustan a derecho las cláusulas contractuales que impongan a los auxiliares de farmacia tareas que no sean alternativas ni complementarias a sus funciones propias.







