04-12-2024
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El Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén deberá abstenerse de decretar el arresto del amparado

No puede dar lugar a que se decrete una medida de apremio, pues su aplicación se torna ilegal, cuestión que no libera al ejecutado del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales, debiendo, por ello, continuarse con la ejecución.

El pasado 17 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 17.220-2024 acogió el recurso de amparo, disponiendo que el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, en autos Rit P-115-2013, acumulada a los autos RIT P-190-2013, se debe abstener de decretar la medida de apremio de arresto por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución en su contra por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional.

Cabe tener presente que se interpuso una acción constitucional de amparo preventivo fundado en la amenaza a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, ante la inminencia de decretarse su arresto en causa RIT P 115-2013 y su causa acumulada P-190-2013 de dicho Tribunal.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo, señalando que, existiendo una liquidación firme, no constando ningún pago o consignación posterior, tal como se certificó por ministro de fe y no advirtiéndose ninguna ilegalidad ni arbitrariedad en la tramitación de la causa en cuestión.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió del recurso de amparo en los términos señalados anteriormente. Al respecto, señaló que si bien el sistema de reajustes e intereses contemplado en el artículo 12, inciso primero, de la Ley 17.322 debe ser aplicado, toda vez que exista una deuda de cotizaciones previsionales, pues constituye una garantía legal fundamental para proteger el bien jurídico de que se trata, esto es, el correcto funcionamiento del sistema previsional y más concretamente los fondos previsionales de los trabajadores, cuando la entidad obligada a perseguir el cobro de las cotizaciones impagas no ha sido diligente en dar curso progresivo a los autos, se genera un incremento desproporcionado de la deuda, como ocurre en la especie, provocando, con ello, un efecto que no se habría producido de haberse actuado de manera diligente para proseguir con la tramitación del juicio.

En el caso en concreto no puede dar lugar a que se decrete una medida de apremio, pues su aplicación se torna ilegal , cuestión que no libera al ejecutado del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales, debiendo, por ello, continuarse con la ejecución.

Corte Suprema Rol N° 17.220-2024

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