04-02-2026
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El máximo tribunal descarta falta o abuso grave del Segundo Tribunal Ambiental y subraya que la sentencia impugnada no resolvió el fondo del conflicto ambiental

Corte Suprema rechazó recurso de queja por humedal urbano Entre Cerros.

El pasado 29 de enero, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por el Fisco de Chile–Ministerio del Medio Ambiente, en la causa Rol N° 26.831-2025. El arbitrio se dirigía contra los ministros del Segundo Tribunal Ambiental que habían acogido parcialmente una reclamación contra la Resolución Exenta N° 364/2024, que reconoció el humedal urbano “Entre Cerros”, en Viña del Mar.

El conflicto se originó en una reclamación interpuesta conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.202, por el Comité de Vivienda “Villa Dulce 2000”, la que fue dirigida en contra de la Resolución Exenta N° 364/2024 de 05 de abril de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como tal al humedal urbano “Entre Cerros”, cuya superficie aproximada es de 0,63 hectáreas, ubicado en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. En ese contexto, el Segundo Tribunal Ambiental anuló parcialmente la resolución administrativa por estimar que existía falta de la debida consideración de todos los antecedentes y alegaciones vertidas por los interesados en el procedimiento administrativo, particularmente porque se declararon no pertinentes antecedentes vinculados a un proyecto habitacional superpuesto al área declarada humedal, además de no haberse sopesado todos los intereses jurídicos en juego.  La sentencia ordenó retrotraer el procedimiento y elaborar una nueva Ficha de Análisis Técnico, en la que se consideren los antecedentes aportados por el Comité Villa Dulce 2000, relacionados con la existencia de proyecto AdM, debiendo efectuarse un nuevo análisis de pertinencia de dichos antecedentes.

Ante aquello se interpuso recurso de queja, la Corte Suprema hizo presente que la decisión del Segundo Tribunal Ambiental concluyó que la Resolución Exenta N° 364/2024 del Ministerio del Medio Ambiente adolecía de un vicio de legalidad por falta de la debida consideración de todos los antecedentes y alegaciones vertidas por los interesados en el procedimiento administrativo de reconocimiento del humedal urbano Entre Cerros; por haber declarado como no pertinentes los antecedentes aportados por el Comité Villa Dulce 2000 relativos a la existencia del proyecto habitacional Altos del Mar; y, además, por no haber sopesado todos los intereses jurídicos en juego. Agregando que la sentencia ambiental “no hace un pronunciamiento definitivo y de fondo respecto a la compatibilidad de la declaración del humedal y el proyecto habitacional”, sino que se limita a anular parcialmente el acto y ordenar un nuevo análisis administrativo. En esa línea, agrega que no ha precluido la potestad administrativa para otorgar protección en el área en cuestión, elemento clave para descartar el carácter terminal del pronunciamiento.

Estimando que no es ajustado a Derecho aceptar la revisión (menos todavía a través del excepcional recurso de queja) de todos y cada uno de los actos y sentencias dictadas por la institucionalidad ambiental, pues, además de las limitaciones expresamente establecidas en la Ley N° 20.600, es indispensable recordar que, en general, lo impugnable en el Derecho Administrativo son los actos terminales, es decir, actos administrativos propiamente dichos, pero no lo son los actos de trámite o actos intermedios, y, en este caso, la sentencia impugnada precisamente dispuso el reinició del procedimiento de declaratoria, mención que tiene como efecto la ulterior y nueva dictación de un acto de carácter terminal que podrá justificar, en su momento y eventualmente, la intervención de esta sede

Finalmente, concluye que la sentencia cuestionada solo exige una evaluación cabal, razonada e íntegra de todas las alegaciones y antecedentes hechos valer en sede administrativa, lo que no configura falta o abuso grave en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Corte Suprema Rol N° 26.831-2025

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