03-12-2024
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Empresas con 100 o más trabajadores deberán contar con una persona certificada en materias que fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad

Además, las empresas deberán promover políticas internas en materia de inclusión.

Con fecha 21 de octubre, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.275, que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.

La modificación que se introduce al Código del Trabajo, señala que en aquellas empresas que posean 100 o más trabajadores y que por ley están obligadas a contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación con el total de sus trabajadores. Deberá contar con al menos un trabajador que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos, que posea una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que dé cuenta de que posee conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

La norma exige, además, que las empresas ya mencionadas, promuevan en su interior políticas en materias de inclusión las que deberán ser informadas a la Dirección del Trabajo de manera anual. Debiendo de igual forma elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de todo el personal, con el objeto de que posean herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Asimismo, se enfatiza en que toda actividad realizada durante la jornada de trabajo o fuera de ella, deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.

Finalmente, la ley señala que la modificación realizada al Código del Trabajo entrará en vigencia el día 01 de noviembre de 2022.

Ley N° 21.275

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