03-12-2024
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Es accidente común la lesión que sufre trabajador que presta servicios en teletrabajo mientras sale en horario de colación

Confirmó lo resulto por la Mutualidad, por cuanto no procede otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 para el infortunio que sufrió la interesada.

El 16 de agosto la Superintendencia de Seguridad Social mediante el Dictamen N° 107.246-2023 concluyó que si durante el horario de colación una persona que teletrabaja sale de su casa a comprar un ingrediente que le faltaba para cocinar y en circunstancias que se encontraba en la vía pública, resulta lesionada, se está ante un accidente doméstico, sin relación alguna con sus funciones laborales que cumple en teletrabajo, por lo que procede calificarlo como accidente común.

Cabe tener presente que se recurrió ante Superintendencia reclamando contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el siniestro que sufrió, en tanto, considera que debe ser calificado como accidente del trabajo, ya que, se encontraba cumpliendo su jornada laboral en teletrabajo.

Sobre el particular, hizo presente que el accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Añadió que de acuerdo con la normativa vigente  los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad.

Así, podrán ser calificados como de origen laboral, aquellos que sean asimilables a accidentes a causa o con ocasión del trabajo que puedan ocurrir en el desarrollo de trabajo presencial.  Asimismo, aun cuando el trabajador manifieste que al momento de su accidente se encontraba desempeñando sus labores en un lugar distinto al de su puesto de trabajo específico, tal circunstancia no obstará a su calificación como laboral, si es que se establece la existencia de un nexo de causalidad, a lo menos, indirecto con su quehacer laboral.

En el caso en concreto, no se logró acreditar la ocurrencia de un accidente del trabajo, por cuanto no consta en los antecedentes aportados el vínculo causal entre la lesión que sufrió la interesada y su quehacer laboral en teletrabajo. La trabajadora indicó que salió de su casa a comprar un ingrediente que le faltaba para cocinar y en circunstancias que se encontraba en la vía pública, sufrió un corte con un pedazo de vidrio de una botella, al pasar a llevar una bolsa de basura, resultando lesionado. Por lo tanto, si bien el evento en comento ocurrió durante el horario de colación, la afectada sufrió un accidente doméstico, sin relación alguna con sus funciones laborales que cumple en teletrabajo, por lo que procede calificarlo como accidente común.

Dictamen N° 107.246-2023

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