Se acreditó que el afectado sufrió violencia tipo 3, por lo que corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.
El pasado 12 de noviembre la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° 175.259-2024 concluyó que aquel trabajador que sufre lesiones en un altercado laboral, se considera como un accidente del trabajo según la ley, a pesar de que el incidente involucre una disputa con otros trabajadores, si ellas son el resultado de violencia laboral, en este caso, de la calificada como tipo 3.
Cabe tener presente que se ha recurrido ante la Superintendencia de Seguridad Social el interesado, reclamando en contra del Organismo Administrador, quién calificó como de origen común el accidente que le aconteció. Señaló que el cumplimiento de mis responsabilidades laborales, el miércoles 24 de julio, a primera hora luego de supervisar los avances en la obra, como administrador de la obra proyecto inmobiliario que indica el cual contempla la construcción de 144 viviendas. Añadió que fue agredido por 5 compañeros de trabajo.
Al respecto la SUSESO recordó el artículo 5 de la Ley N° 16.744, el cual indica que es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente «a causa» o bien mediata o indirecta, caso en el cual será un accidente «con ocasión» del trabajo, debiendo en ambos casos constar el vínculo causal en forma indubitable.
Asimismo hizo presente que constituye accidentes con ocasión del trabajo:
Los siniestros de violencia laboral que sufran los trabajadores en las siguientes situaciones:
Violencia tipo 1: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes llevan las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo. Ejemplo: un robo o asalto;
Violencia tipo 2: Existe relación entre el autor o autora y la víctima mientras se ofrece un servicio. Habitualmente se producen estos sucesos violentos cuando hay un intercambio de servicios y/o bienes en la atención al usuario. Involucra, por ejemplo, a funcionarios de seguridad pública, conductores, personal socio-sanitario, profesores, vendedores, y
Violencia tipo 3: Existe algún tipo de implicación laboral entre el agresor o agresora y su víctima.
En el caso en concreto, se acreditó que el afectado sufrió violencia tipo 3, por lo que corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.