El Ordinario Nº 730 de 19.11.2025 aclara que el fuero previo se computa desde la entrega física del proyecto de contrato colectivo al empleador y no desde el aviso electrónico.
La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario Nº 756 de 19 de noviembre de 2025, confirmó que el fuero de los diez días anteriores previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo se activa solo desde la entrega material del proyecto de contrato colectivo al empleador, quien debe firmar para acreditar su recepción.
El dictamen surge a partir de una presentación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, Sus Derivados y Servicios Asociados (FEFOCON), que consultó por el momento exacto en que comienza a regir la protección.
La DT revisa el marco normativo de la negociación colectiva reglada, incluido el artículo 327 (inicio del procedimiento) y los artículos 328 y 329 (contenido del proyecto y acreditación de recepción). El documento enfatiza que, si el empleador se niega a recibir o certificar, la Inspección del Trabajo debe notificar dentro del “más breve plazo”.
La autoridad reafirma su doctrina contenida en el Dictamen Nº 3762/0184, de 09.10.2001, que exige acreditar la entrega mediante firma del empleador en la copia que luego se remite a la Inspección del Trabajo. El análisis distingue que, aunque el artículo 328 ordena incluir un domicilio electrónico, ello no habilita la notificación del proyecto por esa vía; por el contrario, el artículo 335 exige correo electrónico solo para la respuesta del empleador y no para la presentación inicial del proyecto.
Dirección del Trabajo Ordinario 756







