03-12-2024
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Funcionarios públicos están expuestos a ser criticados por su desempeño

Corte Suprema rechaza acción de protección interpuesta por un médico cirujano que denuncia un ataque a su honra.

El 19 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol Nº 71.962-2020, confirmó la sentencia apelada de fecha 05 de junio, en causa Rol Nº 183-2020 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de un particular y del alcalde de Villa O’Higgins.

La acción de protección fue interpuesta por un médico cirujano en contra de la autora de una publicación, en la que se le imputó al médico una actuación negligente en la atención médica de su hijo, agregando en dicha publicación que el niño solo pudo ser trasladado a un recinto de mayor complejidad gracias a la intervención del alcalde. Asimismo, la acción constitucional se dirige en contra del Alcalde de Villa O’Higgins quien, según argumentó el recurrente, incurrió en tratos indebidos, descalificaciones respecto de él y del personal de salud. Lo que, a juicio del recurrente, constituyen actos de carácter ilegales y arbitrarios, vulnerando las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 4 y 24 en relación con el número 3, esto es, el derecho de propiedad respecto a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, todos del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la acción constitucional interpuesta, toda vez que no se acreditó que las actuaciones de los recurridos se traten de acciones u omisiones arbitrarias e ilegales, argumentando en primer término que no se pudo concluir que la actuación de la recurrida sea calificada como arbitraria o ilegal, ya que se trata de una observación u opinión crítica de una usuaria en la que relató lo acontecido respecto del estado de salud de su hijo. En segundo término, respecto del alcalde no se acreditó los tratos vejatorios que se le imputaron, logrando solo acreditar que la recurrida agradeció su contribución para el traslado de su hijo.

Por su parte la Corte Suprema sostuvo que, en este caso en particular no es posible establecer la existencia de un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la entrevista de la recurrida solo es una materialización de su derecho de expresión, quien entregó una opinión crítica en su calidad de usuaria y madre del niño que requirió la atención médica, su descontento con la atención por telemedicina y con la falta de servicios especializados. En ese sentido, dichos actos no son constitutivos de actos que ataquen la honra del recurrente, toda vez que, en su calidad de funcionario público, está expuesto a la crítica del desempeño de sus funciones, siempre que esta se realice dentro del marco de respeto que indica el ordenamiento jurídico.

Respecto de los actos que se le imputan al alcalde, la Corte Suprema resolvió que, en relación al trato agresivo alegado a los funcionarios de salud, este no logró ser acreditado en juicio. Asimismo, en cuanto a la omisión del alcalde de aclarar que no fue él sino el recurrente quien gestionó el traslado del niño, la Suprema Corte, no considera dicha acción como un acto ilegal o arbitrario, toda vez que el alcalde no tiene la obligación de aclarar dichos de terceros.

Sentencia rol Nº 71.962-2020

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