21-11-2024
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Gobierno ingresa proyecto de ley para incrementar el Bono Invierno 2023

Se establece un aporte extraordinario de $60.000 y su pago se efectuará en una sola cuota a partir del mes de junio de 2023.

El 06 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16000-13, proyecto de ley iniciado como mensaje por el Presidente de la República, que establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023.

El presente proyecto de ley, tiene por objeto conceder un aporte extraordinario a favor de las personas beneficiarias del Bono de Invierno concedido en el artículo 20 de la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

El proyecto de ley establece un aporte extraordinario de $60.000, a favor de las personas beneficiarias del Bono de Invierno. Este aporte extraordinario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Además, el proyecto de ley señala que su pago se efectuará en una sola cuota a partir del mes de junio de 2023 por el Instituto de Previsión Social a las personas beneficiarias del Bono Invierno. Para lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral, las Cajas de Previsión y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, deberán entregar al Instituto de Previsión Social, sus nóminas de pensionados con derecho al Bono Invierno del año 2023.

Con esta información, la nueva propuesta establece que el Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de las facultades de esta última. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en este proyecto de ley.

Por otro lado, el proyecto de ley establece que quienes perciban indebidamente este aporte extraordinario deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Así, el plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en este proyecto de ley será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado bono será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.

Boletín Nº 16000-13

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