Gobierno ingresa proyecto para contener precio del kerosene doméstico

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La iniciativa propone medidas transitorias para estabilizar el precio del kerosene junto con apoyos focalizados.

Con fecha 24 de marzo, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 18137-05, el proyecto de ley que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico.

La iniciativa se funda en el alza abrupta de los precios internacionales del petróleo, derivada de la actual crisis energética global, lo que ha impactado directamente en el costo de los combustibles en Chile. Dado que el país depende de importaciones para su abastecimiento, el efecto se ha transmitido de manera inmediata al mercado interno.

En este contexto, el proyecto reconoce limitaciones de los mecanismos vigentes de estabilización —como el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP) y el MEPCO—, los cuales no fueron diseñados para enfrentar shocks prolongados de gran magnitud. Además, se advierte un alto costo fiscal asociado a la contención generalizada de precios.

El texto legal contempla un conjunto de medidas transitorias orientadas a focalizar el gasto público. En primer término, se faculta al Ministerio de Hacienda para incrementar el FEPP hasta por 60 millones de dólares, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Asimismo, se establece una fórmula excepcional para el cálculo de impuestos y créditos fiscales aplicables al kerosene, con el objeto de mantener su precio en niveles similares a los observados antes del alza internacional. Esta medida regirá hasta el 30 de septiembre de 2026.

Adicionalmente, se incorpora un bono mensual de $100.000, por un período de seis meses, destinado a propietarios de taxis y colectivos inscritos en el registro correspondiente al 28 de febrero de 2026.

Por otra parte, se contempla una reducción transitoria en el porcentaje de recuperación del impuesto específico al diésel para contribuyentes no transportistas, equiparándolo al régimen aplicable a empresas de transporte de carga.

Boletín N° 18137-05

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