Ingresa proyecto de ley que busca ajustar la nueva Ley de Protección de Datos Personales

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La iniciativa ingresada al Senado revisa las bases de licitud, sanciones, derechos ARCO y reglas de transferencia de datos antes de su entrada en vigencia en 2026.

El 14 de enero ingresó al Senado el Boletín N° 18.060-07, proyecto de ley que propone perfeccionar la Ley N° 21.719, norma que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. La iniciativa se presenta cuando aún resta más de un año para que la ley entre en vigencia, fijada para el 1 de diciembre de 2026, y apunta a corregir aspectos que, según sus autores, quedaron desalineados con la economía digital y los estándares internacionales.

De acuerdo con la iniciativa, tras más de siete años de tramitación, la Ley N° 21.719 elevó significativamente el estándar regulatorio chileno en materia de datos personales, aproximándolo al modelo europeo. Sin embargo, el proyecto sostiene que el texto finalmente aprobado no logró un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de los titulares y la libre circulación de la información, generando riesgos regulatorios, altos costos de cumplimiento y normas de difícil aplicación práctica, especialmente para empresas tecnológicas y operaciones transfronterizas.

En primer lugar, se propone eliminar el artículo 1 bis de la ley, que establece hipótesis cerradas de aplicación y una regla amplia de extraterritorialidad. Según el proyecto, esta técnica legislativa resulta problemática en un entorno digital dinámico, ya que fija escenarios difíciles de anticipar y puede generar contradicciones internas, además de imponer cargas relevantes a empresas extranjeras sin un correlato real de capacidad fiscalizadora.

Un segundo eje central es la redefinición del concepto de datos personales sensibles. La ley vigente incorporó categorías amplias y ambiguas, como las “características físicas o morales” de las personas, lo que —según el proyecto— extiende de forma excesiva el régimen de protección reforzada a información cotidiana, pública o de escaso riesgo. La reforma propone volver a un listado más acotado y alineado con estándares comparados, evitando que datos comunes queden sometidos a exigencias propias de información altamente sensible.

En materia de fuentes de acceso público, el proyecto busca revertir uno de los cambios más controvertidos de la ley actual: la eliminación de estas fuentes como base de licitud del tratamiento de datos sin consentimiento. La iniciativa sostiene que exigir consentimiento incluso para datos obtenidos legítimamente de registros públicos, medios de comunicación o el Diario Oficial puede paralizar actividades informativas, comerciales y económicas, generando incertidumbre jurídica y múltiples controversias.

El texto también aborda una revisión integral de los derechos ARCO, particularmente los derechos de supresión, oposición y la eliminación del denominado “derecho a bloqueo” como derecho autónomo. Según el proyecto, este último rompe la lógica del sistema procesal chileno al desvincular medidas cautelares de una acción principal, generando un diseño poco coherente y de difícil aplicación.

Otro aspecto central es la reducción y racionalización del régimen sancionatorio. La ley vigente contempla multas que pueden llegar hasta 20.000 UTM y porcentajes relevantes de los ingresos anuales de las empresas. El proyecto califica este esquema como desproporcionado e irrealista, y propone rebajar los rangos de sanciones, introducir criterios de proporcionalidad y reincorporar incentivos a los modelos de cumplimiento, alineando la política pública con enfoques preventivos más que puramente punitivos.

Finalmente, la iniciativa incorpora ajustes relevantes en transferencias internacionales de datos, permitiendo expresamente las transferencias intragrupo bajo estándares corporativos comunes, y revisa obligaciones impuestas a responsables de datos domiciliados en el extranjero, buscando un equilibrio entre contacto efectivo con los titulares y viabilidad operativa.

Boletín N° 18.060-07

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