Se establece la regulación de la exportación de concentrado de cobre realizado por personas naturales y/o jurídicas, estableciendo obligaciones de información y trazabilidad.
El 05 de julio ingresó al Senado el boletín Nº 16067-08, proyecto de ley que establece normas sobre exportación de concentrado de cobre.
El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la exportación de concentrado de cobre realizado por personas naturales y o jurídicas, estableciendo obligaciones de información y trazabilidad.
El exportador de concentrado deberá entregar a la autoridad competente una copia del contrato de compra y venta de concentrado de cobre y una declaración jurada respecto de cada uno de los componentes minerales y no minerales que contenga la partida de concentrado de cobre, como también el contenido de cada uno de estos componentes en la respectiva partida.
Así, sin perjuicio del contenido del contrato de compraventa de cobre, se aplicarán las normas de tolerancia que la autoridad competente determine. Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, un reglamento contendrá las normas relativas a los niveles de tolerancia de los componentes minerales y no minerales que se aplicarán en las exportaciones de concentrado de cobre.