27-12-2024
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Ingresa proyecto de ley que sanciona el funcionamiento no autorizado de sitios de apuesta en línea

Propone entregar una herramienta eficaz para la persecución de estas conductas y así evitar que el crimen organizado pueda inducir en el deporte nacional.

El 05 de septiembre ingresó al Senado el boletín Nº 16249-07, proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el funcionamiento no autorizado de sitios de apuesta en línea y la alteración premeditada de resultados de eventos deportivos, en los casos que indica.

El proyecto de ley busca perfeccionar la figura penal sobre juegos de azar ilegales, agregando la figura de casas de apuestas ilegales en línea, sancionando a quienes publiciten estos sitios o reciban financiamientos de estos. Por otro lado, agregar la figura de arreglo de eventos deportivos.

En este sentido, la nueva propuesta agrega nuevos incisos al artículo 277 del Código Penal, y establece que se aplicará la pena que se señala en el inciso primero del artículo, es decir, reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, aumentada en un grado cuando la casa de juegos de suerte, envite, azar o de apuestas deportivas en línea no esté autorizada por ley.

Asimismo, el proyecto de ley señala que será la misma pena a quien publicite, promueva o incite a realizar apuestas en casas de juegos de suerte, envite, azar o de apuestas deportivas en línea y que no estén autorizadas por ley.

Con esto, la iniciativa establece que recibirán la misma pena señalada en el inciso primero de este artículo, los directores, gerentes, administradores o mandatarios de sociedades, asociaciones, fundaciones o instituciones deportivas cualquiera sea su naturaleza o personas naturales que reciban financiamiento para publicitar estas casas de juegos de suerte, envite, azar o de apuestas deportivas en línea y que no estén autorizada por ley.

Por otro lado, el presente proyecto de ley agrega un nuevo artículo 287 quáter al Código Penal, y establece que los directivos, administradores, mandatarios, empleados, deportistas, jueces, árbitros y colaboradores de una entidad deportiva, que ofrecieran, solicitaren, o consintieron en dar o recibir un beneficio económico o de cualquier naturaleza, con la finalidad de influir, afectar, incidir o alterar de cualquier manera el curso natural de una prueba, encuentro o competencia deportiva profesional o amateur de forma premeditada, serán sancionados con la pena de presidio menor en cualquier de sus grados y una multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.

Boletín Nº 16249-07

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