21-11-2024
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Iniciativa de ley pretende establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile

Se facilita las labores del SII y el Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.

El pasado 12 de diciembre ingresó el Mensaje presidencial, boletín N° 16466-05 que modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior

El objetivo de este proyecto de ley es establecer la obligación de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile sobre cierta magnitud, a fin de facilitar las labores del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.

El límite inferior propuesto para la procedencia de esta obligación procura mantener la excepción de uso o consumo personal, además de facilitar la fiscalización de la norma. Para ello se fija como requisito el realizar una o más operaciones en un período de 12 meses, cuyo valor FOB sea de al menos US$ 3.000, por importación o de manera agregada. Dicho monto se fija considerando que en esos casos la tramitación es con agente de aduanas, quien legalmente debe efectuar una declaración segura en representación de su mandante y en base a documentación que le proporciona el importador.

Señala en definitiva que se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de 12 meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada.

Agrega la iniciativa que se exceptúa de este supuesto a quienes acrediten fehacientemente que las importaciones son para consumo o uso personal.

Boletín N° 16466-05

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