03-12-2024
HomeJurisprudenciaInmobiliarias deberán abstenerse de realizar obras al interior del lote ubicado en la Comuna de Algarrobo

Inmobiliarias deberán abstenerse de realizar obras al interior del lote ubicado en la Comuna de Algarrobo

Las obras de las recurridas han afectado el ecosistema del lugar.

El pasado 29 de marzo la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol 41.825-2021 acogió la acción de protección interpuesto  por la Fundación Tunquén Sustentable, solo en cuanto dispone que las recurridas deberán abstenerse de seguir realizando obras al interior del lote N° 278-22, del loteo hijuela La Ventana de Tunquén, Comuna de Algarrobo, con miras al desarrollo de su proyecto inmobiliario, así como talar el bosque nativo existente en el lugar y afectar el patrimonio arqueológico situado en el área, debiendo someter dicho proyecto a un estudio de evaluación de impacto ambiental en los términos regulados por la Ley N° 19.300.

La Fundación Tunquén Sustentable interpuso una acción de protección en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Punta del Gallo SpA. y la Inmobiliaria e Inversiones Las Olas SpA, argumentando que han realizado acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que afectaron la garantía constitucional consistente en el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Señalaron que las recurridas ejecutaron obras consistentes en demarcación y apertura de nuevos caminos, instalación de cercos, excavaciones para enterrar poyos de cemento, instalación de contenedores habitables e instalaciones de barreras de hormigón tipo New Jersey para impedir el acceso a la playa, además de la tala ilegal de bosque nativo al interior del lote N° 278-22, pese a la prohibición de ejecutar cualquier tipo de obras en el sector, debido a la presencia de sitios arqueológicos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de protección, argumentando que la conducta de las recurridas afecta negativamente el ecosistema del sector donde se encuentran realizando obras, afectando la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que ese derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Añadió que las recurridas han permitido la realización de diversas conductas y obras en el predio, incluyendo la tala de bosque nativo, afectado la flora del lugar y en general el ecosistema, como los sitios arqueológicos que se encuentran en el área, infringiendo las leyes de urbanismo y construcción, de bosques y de monumentos nacionales y la ley N° 19.300, al no someter su proyecto, susceptible de causar impacto ambiental, al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol 41.825-2021

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación