16-09-2024
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La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda

A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.

El pasado 05 de abril la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 213 en virtud del cual señaló:

  1. La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del Trabajo debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.
  2. En caso que no exista acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.
  3. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, hizo presente que no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.

Cabe tener presente que se solicitó a la DT un pronunciamiento jurídico que determine el sentido y alcance del nuevo artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo, que entrará en vigor el próximo 26.04.2024, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.561 la que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.

Al respecto, la DT señaló que de acuerdo a la nueva normativa, la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse semanalmente en no menos de 4 días ni en más de 6 días, a diferencia de la norma actualmente vigente que ordena que dicha distribución debe efectuarse en no menos de 5 ni más de 6 días. 

En cuanto a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo señaló que la posibilidad de distribuir la jornada laboral en 4 días indicó que tal medida presupone la existencia de una jornada semanal máxima de 40 horas, pues cualquier cifra superior vulneraría el límite de tiempo diario establecido por el legislador para la prestación de los servicios, es decir, 10 horas por día.

Por lo tanto, si bien la rebaja de la jornada laboral a 40 horas comenzará a regir al quinto año de publicación de la ley N° 21.561, esto es, a contar del 26 de abril de 2028, nada obsta a que las partes, si así lo deciden, puedan anticiparse a dicho término reduciendo voluntariamente la jornada lo que, a su vez, les permitiría distribuir la jornada semanal en 4 días.

Por otro lado, en el caso de la jornada ordinaria semanal de trabajo sobre la base de promedios semanales en ciclos de hasta 4 semanas, indicó que el legislador introdujo una nueva forma de distribución de la jornada ordinaria basada en promedios semanales en periodos de hasta 4 semanas que no podrán superar las 40 horas, lo cual debe entenderse en armonía con la gradualidad de la vigencia dispuesta en los artículos transitorios de la ley N° 21.561.

En tal caso, las partes podrán acordar esta modalidad de jornada en un único ciclo de 2, 3 o de hasta 4 semanas de extensión, de esta forma, si se optara por este régimen lo primero que deberán hacer las partes es determinar la cantidad de semanas que incluirá el respectivo ciclo, para luego fijar su distribución diaria y semanal en el calendario pactado.

En cuanto a la adecuación de la jornada, dicho ajuste debe cumplir con los nuevos límites de horas semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. El resultado del acuerdo deberá constar por escrito y respetar, además, el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas.

A falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, existe la facultad de que el empleador pueda reducir unilateralmente la jornada laboral, requiere necesariamente que haya existido previamente un proceso de diálogo entre las partes, el cual, sólo al verse truncado, habilitará a la empresa para proceder al citado ajuste sin la participación de las organizaciones sindicales o los propios trabajadores.

Dictamen N° 213

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