Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo.
El pasado 07 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 114.580-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de 18 de agosto de 2022, la que acogió el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Recoleta y anuló el Ordinario N° 1830/253/2021 y el Oficio N° 1400/115/2021, por ser ilegales.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso en representación de la Universidad San Sebastián un reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por medio del cual se impugnó: El oficio N° 1400/115/2021 por medio del cual se rechazó el reclamo de ilegalidad municipal en sede administrativa en contra del Ordinario N° 1830/253/2021 por medio del cual se notificó la deuda municipal e informó procedimiento para regularizar, por cuanto habría constatado una supuesta exhibición de publicidad sin permiso municipal y sin pago de derechos municipales. Asimismo, impugnó el Ordinario ya mencionado.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió dicho recurso de reclamación de ilegalidad, ya que, consideró que la decisión adoptada por el Alcalde de la comuna de Recoleta, por medio de la cual rechazó el reclamo de ilegalidad municipal por adolecer de la ilegalidad reclamada, ya que, el logo de la Universidad reclamante, no está entre aquellos que estén afectos al pago de derechos por publicidad, sino que por el contrario, es una de las exenciones prevista en el artículo 41 N° 5, del Decreto Ley N° 3.063, modificado por la Ley N° 20.280. Añadió que la circunstancia de que en el frontis de la Universidad reclamante se encuentran las palabras “Pasión, responsabilidad, emprendimiento” junto a la imagen de un árbol, no constituyen elementos respecto de los cuales corresponda el cobro de derechos municipales, como pretende la reclamada, pues con ello el Municipio extiende la interpretación del término publicidad.
Apelada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema consideró que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente el artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales por cuanto la imagen del árbol junto a las palabras “pasión, responsabilidad, emprendimiento” no puede estimarse como un elemento publicitario sino, como se indica en el fallo cuestionado, un “logo” o distintivo del establecimiento, un elemento del nombre,