04-02-2026
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La implementación de los acuerdos de cooperación eficaz

En septiembre de 2024 se publicó la ley 21.694 que introdujo el párrafo 4° bis en el Código Procesal Penal el sistema de normas referidas a la cooperación eficaz. Además de una atenuante que puede ser reconocida (como cualquier otra) por parte de los tribunales, el legislador incluyó la figura de los “acuerdos de cooperación eficaz”. Esta institución es novedosa por varios factores, en primer lugar, los acuerdos de cooperación válidamente suscritos con el Ministerio Público tienen un carácter vinculante para los tribunales penales y, por tanto, el tribunal está obligado a reconocerlos. Por otro lado, un acuerdo de cooperación eficaz es un auténtico acto jurídico con efectos vinculantes para las partes, lo que se traduce en que, por ejemplo, el imputado puede ejecutarlo judicialmente incluso frente a la negativa del Ministerio Público. En un acuerdo de cooperación eficaz, las partes pueden acordar rebajas de pena, restricciones al uso de la información entregada en contra del propio imputado, el ofrecimiento de salidas alternativas, juicios abreviados o el compromiso a no oponerse a solicitudes de penas sustitutivas. Incluso, en casos “calificados”, el Ministerio Público puede ofrecer el sobreseimiento definitivo del imputado.

A mediados del año 2025, en mi rol de defensor de dos imputados por delitos económicos, tuve la oportunidad de participar en la elaboración del primer acuerdo de cooperación eficaz suscrito con el Ministerio Público. El acuerdo fue reconocido judicialmente en diciembre de 2025 y permitió que mis representados obtuvieran una salida alternativa y que el imputado principal fuese condenado. Hago aquí algunas reflexiones respecto del enorme impacto que esta nueva figura ya está teniendo en la investigación y juzgamiento de casos complejos.

  1. Del papel a la realidad. Muchas veces se subestima la complejidad de traducir las normas abstractas a la práctica real de la litigación penal. La implementación práctica de una institución así de novedosa y con un impacto tan relevante en la investigación de delitos complejos, constituyó un gran desafío que involucró a la defensa, la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente y las unidades asesoras de la Fiscalía Nacional.
  2. La suscripción de un acuerdo de cooperación eficaz significa necesariamente una renuncia punitiva de parte del Ministerio Público (y por ende del Estado). Mediante su suscripción, la Fiscalía privilegia el éxito de la investigación por sobre pretensiones de condena maximalistas. Si bien en teoría los datos aportados por el imputado se podrían obtener por otras fuentes, los acuerdos de cooperación eficaz permiten asegurar los fines investigativos, viabilizar investigaciones muy complejas, además de reducir los costos y tiempos asociados.
  3. Si bien un acuerdo de cooperación eficaz es un documento formal, firmado, vinculante para las partes y ejecutable judicialmente, la confianza entre defensores y fiscales sigue siendo un factor muy relevante a la hora de asegurar un cumplimiento de buena fe.
  4. En nuestra experiencia, lo que se ha confirmado en otros casos recientes, los tribunales penales han tenido una adecuada recepción de los acuerdos y han reconocido los efectos pactados. Esto, que puede resultar obvio, constituida una incertidumbre considerando la posibilidad de que algunos puntos se considerarán como una intromisión en facultades jurisdiccionales (así, por ejemplo, el reconocimiento obligatorio de atenuantes).

Finalmente, no puede perderse de vista que esta materia adquiere hoy una relevancia particularmente intensa a la luz de las tratativas y del destino judicial de nuevos acuerdos de cooperación eficaz que se han conocido recientemente en causas de alta connotación pública. Todo indica que la cooperación eficaz se encamina a consolidarse como una herramienta central en la investigación y juzgamiento de causas complejas, con un impacto decisivo en la estrategia de persecución penal y en la dinámica del proceso penal contemporáneo.

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Escrito por

Socio de Gálvez, Venegas, Hess, Navarrete