Se puede realizar en el plazo de un año.
El día 30 de julio fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.248, que establece una reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados de capitalización individual desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s).
La ley que nació de una moción parlamentaria en la Cámara de Diputados, agrega una disposición transitoria en la Constitución que permite el retiro del 10% de los fondos acumulados de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Todas las personas afiliadas al sistema de pensiones podrán realizar su solicitud de retiro en la institución de Fondo de Pensiones a la que pertenezcan. Las AFP deberán disponer de plataformas digitales, telefónicas o presenciales que permitan realizar la solicitud. El retiro puede realizarse hasta un año después de su publicación, independiente si continúa el estado de emergencia en el marco de la pandemia mundial.
En cuanto a los montos que se podrán retirar, se estableció como monto máximo del retiro 150 UF, que se traducen en $4.300.000 y un mínimo de 35 UF, esto es $1.000.000. Excepcionalmente aquellos afiliados, que posean una cantidad ahorrada menor a 35 UF, podrán retirar la totalidad del dinero que tengan en sus administradoras. El monto será entregado en dos cuotas. La primera entrega se realizará en un plazo de máximo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud a su administradora, mientras que la cantidad de dinero restante estará a disposición de los afiliados dentro de treinta días a contar de la entrega anterior.
Cabe destacar que, respecto de aquellos padres o madres que mantengan deudas impagas por pensión alimenticia, su 10% correspondiente podrá ser retenido para el pago de dicha deuda.