La norma publicada el 26 de noviembre de 2025 regula montos, cupos, plazos y restricciones para funcionarios con entre 25 y 28 años de servicio efectivo.
La Ley N° 21.786, publicada en el Diario Oficial el 26 de noviembre de 2025, establece una nueva bonificación por retiro anticipado para funcionarios titulares de la planta II de Suboficiales y Gendarmes. El artículo 1 exige entre veinticinco y veintiocho años de servicio efectivo y una renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los plazos legales. La medida ordena un proceso escalonado de cupos entre 2025 y 2027, lo que impacta la planificación de dotaciones y presupuestos institucionales.
La ley regula un esquema anual de acceso: 100 cupos en 2025, 130 en 2026 y 70 en 2027, según el artículo 3. El artículo 2 fija un monto uniforme de 1.100 unidades de fomento, no imponible ni tributable, pagado por Gendarmería dentro del primer trimestre del año siguiente al cese de funciones. Se establecen criterios de postulación basados en calificaciones, años de servicio y límites temporales precisos; por ejemplo, los postulantes a 2026 deben cumplir los requisitos al 31 de diciembre de 2025 y haber sido calificados en lista 1 o 2. La normativa también desarrolla un sistema de selección por antigüedad cuando la demanda supera los cupos y crea una prelación para reasignaciones.
El fundamento jurídico central de la Ley 21.786 es ordenar un mecanismo de retiro voluntario acotado y verificable, apoyado en requisitos objetivos y en la trazabilidad administrativa del proceso.
La ratio se evidencia en la estructura del artículo 6, que obliga a Gendarmería a verificar cada requisito y a dictar una resolución anual de postulantes habilitados y rechazados. A ello se suma un régimen estricto de vacancias forzadas (artículo 7) cuando existan cupos no utilizados, aplicando criterios sucesivos como calificaciones, medidas disciplinarias del artículo 121 de la Ley N° 18.834 y antigüedad en el escalafón.
El legislador incorpora también controles relevantes: la bonificación puede retenerse hasta en un cincuenta por ciento si existe inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (artículo 1), se establecen incompatibilidades por diez años para reingresar a la institución (artículo 13) y se prevé la pérdida del beneficio ante sanciones de destitución o la causal señalada en la letra b) del artículo 114 del decreto supremo N° 412 de 1991 (artículo 15).







