La reforma a la Ley General de Educación incorpora una prohibición general con excepciones específicas y fija su vigencia al inicio del año escolar 2026, con plazo hasta el 30 de junio de 2026 para adecuar los reglamentos internos.
La Ley N° 21.801, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 modifica la ley general de educación, prohibiendo y regulando el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales y fija su entrada en vigencia al inicio del año escolar 2026.
Se incorpora como principio a la ley la “Educación digital”, definida como la promoción del uso responsable y seguro de tecnologías digitales durante el proceso formativo. Asimismo, modifica el artículo 10, reforzando el desarrollo de actividades que fomenten la interacción social directa durante recreos y tiempos libres, “con el propósito de desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal”, y establece el deber de los padres, madres y apoderados de supervisar y acompañar el uso de estos dispositivos fuera del horario escolar, asumiendo responsabilidad por las consecuencias de su uso indebido.
El nuevo artículo 10 bis dispone que se prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos que impartan educación parvularia, básica o media. Sin perjuicio de ello, el mismo artículo contempla excepciones cuando:
- su uso sea necesario para estudiantes con necesidades educativas especiales, debidamente acreditadas;
- se trate de situaciones de emergencia, desastres o catástrofes;
- su uso esté justificado por una condición de salud que requiera monitoreo permanente, con certificado médico;
- su utilización sea útil para la enseñanza por la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en educación básica o media;
- exista solicitud fundada del padre, madre o apoderado por razones de seguridad personal o familiar, de carácter temporal.
La ley dispone expresamente que las excepciones indicadas en los literales a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e), deberán ser autorizadas por el director del establecimiento educacional.
Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales.
Además se establece que establece que el Ministerio de Educación deberá promover acciones informativas sobre los riesgos del uso excesivo de dispositivos móviles y realizar anualmente una campaña nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, considerando lo dispuesto en la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
Lo anterior entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026. Asimismo, establece que los establecimientos educacionales deberán actualizar sus reglamentos internos hasta el 30 de junio de 2026, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Educación. Finalmente, ordena que en marzo de 2030 el Ministerio de Educación presente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado una evaluación sobre la implementación y efectos de la ley, incluyendo convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital.







