Ley 21.808 crea subsidio unificado de empleo

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La nueva ley establece un sistema de cargo fiscal administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para beneficiar a trabajadores y empresas del sector privado. La norma fija grupos prioritarios, requisitos de acceso, reglas de cálculo, control administrativo y una entrada en vigencia diferida.

La Ley N° 21.808, publicada en el Diario Oficial el 13 de marzo, crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo bajo administración del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

Se trata de un beneficio de cargo fiscal dirigido a trabajadoras, trabajadores y empresas del sector privado, estructurado sobre grupos prioritarios definidos por la propia ley. Su finalidad es promover el empleo formal, el reingreso laboral, la permanencia en el trabajo y la incorporación por primera vez al mercado laboral. Se excluye expresamente a las sociedades del Estado y a las empresas públicas creadas por ley.

La primera idea clave es que el subsidio se organiza por grupos prioritarios. La ley considera a personas jóvenes entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días; mujeres entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días; personas desde los 55 años; y personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.

Como regla general, para acceder se exige pertenecer a uno de esos grupos, mantener una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales y acreditar desempleo previo de al menos seis meses continuos u ocho discontinuos dentro de los 18 meses anteriores a la postulación. Además, el nivel de vulnerabilidad socioeconómica será fijado por decreto fundado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, dentro de un rango de hasta 60%, con excepción de las personas con discapacidad, a quienes no se aplica ese requisito.

La segunda idea es que el sistema beneficia tanto a empresas como a personas trabajadoras. En el caso de las empresas, el aporte puede llegar hasta el 20% de la remuneración bruta mensual, bajo fórmulas que distinguen tramos de ingreso y con un plazo general de hasta 12 meses, que se extiende a 15 meses para personas con discapacidad y para micro y pequeñas empresas. Para las personas trabajadoras dependientes, el subsidio también puede alcanzar hasta 20% de la remuneración bruta, con tope y reglas de cálculo diferenciadas según tramo de renta. La ley agrega que el aporte a la persona trabajadora nunca podrá ser inferior al 2,5% de un ingreso mínimo mensual. Tanto empresas como trabajadores pueden solicitar directamente el subsidio.

La tercera idea es que el beneficio queda sujeto a condiciones, límites e incompatibilidades. Las empresas deben estar al día en obligaciones laborales y previsionales, no haber sido condenadas recientemente por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales, y no reincidir en incumplimientos laborales conforme al estándar legal. Si registran cotizaciones impagas por dos meses continuos o discontinuos, el subsidio termina. La ley también declara la incompatibilidad con otros beneficios de contratación financiados con cargo a programas de la Ley de Presupuestos. En paralelo, se establecen sanciones para la obtención indebida del subsidio, con remisión al artículo 467 del Código Penal, restitución de sumas reajustadas, intereses y eventual cobranza por Tesorería.

El diseño legal entrega a Sence la administración integral del sistema. Ese servicio podrá verificar requisitos con antecedentes propios y requerir información a la Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Seguridad Social, Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Dirección del Trabajo e Instituto de Previsión Social. La Superintendencia de Seguridad Social, a su vez, queda a cargo de la supervigilancia y fiscalización del funcionamiento del sistema. La ley agrega que Sence deberá remitir informes semestrales sobre operación general y uso del subsidio en empresas al Ministerio del Trabajo y a las comisiones legislativas respectivas.

Ley N° 21.808

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