21-11-2024
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Ley autoriza la birregionalidad de las universidades del Estado

Las universidades estatales podrán extender su ámbito territorial a dos regiones siempre que se trate de regiones contiguas y que no haya otra universidad estatal en dicha región.

El 26 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.661 que modifica la Ley N° 21.094 y la Ley N° 18.744, para autorizar la birregionalidad de las universidades del estado.

El objetivo principal de la ley es fortalecer la educación superior pública para autorizar la birregionalidad de las universidades del estado.

En concreto la ley establece que las instituciones universitarias que tendrán su domicilio en la o las regiones que señalen sus estatutos. Indica además que el domicilio de su sede central corresponderá a aquel donde se ubican los órganos superiores del gobierno universitario.

Por otro lado, la normativa dispuso que los estatutos de cada universidad podrán establecer un ámbito territorial preferente de su quehacer institucional, en razón de su domicilio y la misión específica de esas instituciones. Las universidades estatales podrán extender su ámbito territorial a dos regiones y adquirir el carácter de birregionales, siempre que se trate de regiones contiguas y que no haya otra universidad estatal domiciliada en dicha región, en conformidad con lo que señalen los planes de desarrollo institucional respectivos.

Por último, la ley señala en cuanto a la Universidad del Bío-Bío, que sus estatutos fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.

Ley N° 21.661

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