03-12-2024
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Ley concede beneficio para trabajadores independientes durante la emergencia sanitaria

El beneficio solicitado contempla un máximo mensual de $650 mil y se reintegrará ante el Servicio de Tesorería en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

El pasado 24 de junio, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.242, que establece un beneficio transitorio en favor de los trabajadores independientes que reciben rentas conforme al artículo 42 N°2 de la Ley Sobre Impuestos a la Renta.

El beneficio consiste en que dichos trabajadores podrán solicitar un monto mensual hasta por un plazo máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, el que se podrá cobrar dentro de los seis meses siguientes a contar del 1° de mayo de 2020. El beneficio máximo mensual será de $650.000 en atención al promedio del ingreso mensual.

El ingreso promedio mensual es el resultado de dividir por 12 la suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020.

Los requisitos copulativos que deben cumplir los trabajadores independientes para acceder a dicho beneficio son: En primer lugar, deben haber emitido boletas de honorarios en a lo menos tres meses, continuos o discontinuos, de los doce meses anteriores al 1 de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos seis meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha. En segundo lugar, que en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%. En tercer lugar, que todas las boletas de honorarios se hayan emitido en forma electrónica. Se contempla la posibilidad que aquellos trabajadores independientes que desarrollen su actividad en un lugar geográfico sin acceso a energía eléctrica puedan emitir boletas físicamente y acceder al beneficio.

Cabe señalar que dicho beneficio no está afecto a impuesto, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías ni será embargable, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y judicialmente decretadas, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

El beneficio solicitado se reintegrará ante el Servicio de Tesorerías, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido.

Ley 21.242

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