Ley de Emergencia Energética

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Ley de Emergencia Energética

La norma refuerza el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, establece un régimen transitorio de impuestos o créditos fiscales variables y añade apoyos acotados al transporte remunerado de pasajeros.

La Ley N° 21.811, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo, establece meedidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico, junto con otras disposiciones complementarias en materia de transporte y beneficios tributarios.

La ley faculta al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo en hasta 60 millones de dólares mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, facultad que podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026.

Por un lado, la nueva ley suspende entre la fecha de publicación de la ley y el 30 de septiembre de 2026 la aplicación del artículo 6 de la ley N° 19.030, y durante ese período establece un sistema transitorio de impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable para los combustibles a que se refiere el artículo 8 de esa misma ley. El diseño legal distingue entre escenarios en que el precio de paridad sea igual o inferior a 924,36 dólares por metro cúbico, y aquellos en que lo exceda, caso en el cual opera un crédito fiscal sujeto a parámetros definidos por la propia ley.

Asimismo, fortalece transitoriamente el FEPP y permite ajustar su financiamiento con recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público. Segundo, reemplaza temporalmente el mecanismo ordinario por un esquema variable de impuesto o crédito fiscal específico, cuyos montos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, se pagan o aportan en su equivalente en moneda nacional y se recalculan conforme a nuevos decretos del Ministerio de Energía que fijen precios de referencia y paridad para kerosene doméstico. Tercero, precisa que esos impuestos no constituirán base imponible del IVA y que los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o importación.

La ley también incorpora medidas conexas para el transporte remunerado de pasajeros. Modifica el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378 y concede, a partir del 1 de abril de 2026 y durante seis meses, un bono mensual de $100.000 a propietarios de taxis y colectivos inscritos al 24 de marzo de 2026 en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros y que mantengan esa inscripción a la fecha de pago. El texto agrega que el bono no constituye remuneración ni renta para efecto legal alguno y que solo podrá usarse para la compra de combustibles a que se refiere la ley N° 20.765. El pago queda a cargo del Instituto de Previsión Social, sobre la base de la nómina que debe remitir mensualmente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Ese beneficio no queda configurado sin condiciones. La ley contempla su extensión a propietarios de transporte remunerado escolar y a ciertos servicios de transporte público de pasajeros vinculados al Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica. También permite, en determinados casos, inscribir a un conductor con licencia profesional vigente como beneficiario. A la vez, dispone que el pago del bono se suspenderá desde el mes siguiente a aquel en que el precio promedio mensual del petróleo Brent, reportado por la Comisión Nacional de Energía a solicitud del Ministerio de Hacienda, sea inferior a 80 dólares de los Estados Unidos de América. Cada persona identificada como propietario, mero tenedor o conductor podrá recibir como máximo $100.000 mensuales.

Ley N° 21.811

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