Se establece que en las sociedades anónimas abiertas y en las sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios.
El 19 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.757, que establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales.
Así se establece que en las sociedades anónimas abiertas y en las sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios. Los estatutos de estas sociedades contemplarán mecanismos para alcanzar el cumplimiento de esta proporción al momento de la elección del directorio en la junta de accionistas.
Las sociedades deberán reportar a la Comisión la identificación y sexo de cada uno de los integrantes de su directorio. En el caso que no se verifique el porcentaje señalado anteriormente deberá reportar a la Comisión las razones y fundamentos de tal situación, a fin de que ésta ponga esa información a disposición del público en su sitio web institucional, sin pronunciarse respecto del mérito de esas razones o fundamentos.
La Comisión a su vez listará en su sitio web institucional la información de aquellas sociedades en que sí se haya verificado el porcentaje señalado en el inciso cuarto anterior e indicará la evolución de la proporción de representación sugerida.