21-11-2024
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Ley incorpora medidas de equidad de género en la ley que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas de pesca artesanal

Se deberá establecer un protocolo de actuación que establezca sanciones internas en caso de realización de actos de discriminación, amenazas, agresiones u otros actos de violencia contra las mujeres.

El 19 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.698 que Modifica ley N° 21.027 que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, para incorporar normas sobre enfoque de género en su administración.

La ley tiene por objeto incorporar medidas de equidad de género en la ley 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas de pesca artesanal, mediante la inclusión de las organizaciones de mujeres pescadoras y/o que desarrollan actividades conexas a la pesca en la administración de las caletas de pesca artesanal, incluyendo infraestructura con enfoque de género, estableciendo medidas que garantizan la participación de las organizaciones de mujeres y consideran las necesidades integrales de las mujeres que participan en dichas actividades, en concordancia con lo estipulado en la ley 21.370.

Señala la normativa que el plan de Administración debe contener un plan de igualdad y no discriminación, el cual deberá establecer, a lo menos, medidas y verificadores con enfoque de género que aseguren los criterios de equidad, no discriminación, participación y promoción de igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas. Asimismo, deberá establecer un protocolo de actuación que establezca sanciones internas en caso de realización de actos de discriminación, amenazas, agresiones u otros actos de violencia contra las mujeres. Estas sanciones deberán diferenciar entre las conductas realizadas, y considerará los grados de graves, menos graves y leves. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conjuntamente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán poner a disposición de las organizaciones un plan y protocolo modelo que se encuentre en armonía con el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género.

Por otra parte, estableció la ley que son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta velar por el cumplimento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso, con especial énfasis en lo que disponga el correspondiente Plan de igualdad y no discriminación.

Ley N° 21.698

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