21-11-2024
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Ley interpreta el artículo 11 de la Ley N° 21.069

Con esto, se incluirá a organizaciones de pescadores artesanales que no se habían especificado en la Ley N° 21.069.

El pasado 17 de septiembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.486 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el que interpreta el artículo 11 de la Ley 21.069, la que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

De esta manera, la interpretación de la Ley N°21.486 se refiere a que las organizaciones de pescadores artesanales que se describen en el literal c), deben incluir organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, lo que quiere decir que serán organizaciones de base, federaciones y confederaciones.

Ley Nº 21.486

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