La presente fue promulgada el 10 de abril del año 2023 y publicada en el Diario Oficial el 19 de abril del mismo año.
1.- ¿Qué es una empresa de aplicación de transportes “EAT”?
Es toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, mediante el pago de una tarifa por el servicio recibido.
2.- ¿Cómo podremos saber cuáles son las empresas de aplicación de transportes?
Se creará un registro electrónico que contendrá la nómina de las empresas de aplicación de transportes y de conductores habilitados, que se subdividirá por regiones.
* ¿Quién estará a cargo este registro?
La Subsecretaría de Transportes
* ¿Qué contendrá el registro?
a) Los antecedentes sobre la constitución en Chile de la EAT, incluyendo, entre otros, su razón social, rol único tributario, y domicilio en Chile.
b) La individualización de los representantes legales de la EAT, y su domicilio en Chile.
c) La descripción y denominación de los servicios y aplicaciones ofrecidas por la EAT.
d) Los conductores habilitados y los vehículos adscritos por cada región. Entre otros
* ¿Qué pasa si falta alguna de la información requerida o se señaló en forma parcial?
Lo inhabilitará para la inscripción en el Registro.
3.- ¿Quiénes podrán tener acceso al registro?
Cualquier persona ya que será de consulta pública en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4.- ¿Qué deben informar las EAT al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones?
Los conductores con los que operan y la baja de éstos de sus servicios.
* ¿Qué sucede cuando son dados de baja?
Deberán ser eliminados del Registro, salvo que presten servicios en una de las demás empresas de aplicación de transportes inscritas.
5.¿Qué vehículos podrán registrarse?
Sólo aquellos cuyos propietarios o meros tenedores inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación sean personas naturales.
* ¿Cuántos vehículos puedo registrar?
No podrán registrarse más de dos vehículos totales en el Registro por cada propietario o mero tenedor inscrito, los que podrán operar en distintas EAT.
6.- ¿Qué deben hacer las EAT para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros?
1. Deberán inscribirse en el Registro y
2. Cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas constituidas en Chile.
b) Tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c) Mantener de manera permanente a disposición de los usuarios medios de comunicación para consultas, reclamos o denuncias.
d) Contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos.
e) Los demás que señale el reglamento.
7.- ¿Podrán estos vehículos recoger pasajeros en la vía pública si no han concertado una reserva previa mediante la plataforma tecnológica?
En ningún caso, ni podrán hacer uso de las vías ni corredores exclusivos para transporte público remunerado de pasajeros. La reserva realizada al momento de abordar el vehículo o al inicio del viaje no constituye reserva previa.
8.- ¿Qué tipo de licencia deben tener los conductores adscritos a una EAT?
Licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente.
9.- ¿Qué deberán acreditar los conductores ante la EAT?
Deben acreditar mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, que no tienen anotaciones relativas a los delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, párrafos 5 y 6 del Código Penal (violación y estupro y otros delitos sexuales), a los delitos establecidos en la ley Nº 20.000, ni a los delitos previstos en los artículos 193, 195 y 196 de la ley del Tránsito.
* ¿Que deberán solicitar las EAT semestralmente al conductor?
El certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.
10.- ¿Con que exigencia deben cumplir los vehículos que operen con aplicaciones inscritas por las empresas de aplicación de transportes?
Con las exigencias de seguridad, de antigüedad, técnicas y tecnológicas que se definan en el reglamento, y exhibir un distintivo que reúna las características que éste determine y cuyo uso será obligatorio. Además, deberán cumplir con la aprobación de la revisión técnica cada 6 meses.
* ¿Qué establece respecto a la antigüedad de los vehículos?
Que serán establecidas mediante el reglamento y deberán ser, como máximo, las mismas de los vehículos que prestan servicios de taxis.
11.- ¿Los taxis en cualquiera de sus modalidades, podrán adscribirse a una o más empresas de aplicación de transportes?
Si, con excepción de la de taxi colectivo.
12.- ¿Existe alguna prohibición para los EAT?
Si, no pueden realizar servicios de carácter compartido, no pueden recoger a distintos pasajeros sin relación entre sí, los que sólo podrán prestarse mediante taxis inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en la modalidad de taxi colectivo.
13.- ¿Qué obligaciones tienen las empresas de aplicación de transportes?
Deberán registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras, la información sobre zonas y horarios de operación y kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros.
14.- ¿Qué infracciones graves pueden cometer las Empresas de aplicación de transportes?
* Operar sin encontrarse inscritas en el Registro.
* Entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información falsa, incompleta, incorrecta o no actualizada.
* Adulterar la información que deba ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
* Operar en vehículos que no cumplan con las características establecidas en la presente ley y su reglamento, o cuyos conductores no posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan los requisitos de la presente ley.
* No entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la información individual referente a la caducidad, revocación, eliminación, suspensión o bloqueo de las cuentas de los conductores.
* Comprometer, ofrecer o comercializar a cualquier título las inscripciones en el Registro.
* Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.
* Prestar servicios con vehículos o conductores que no se encuentren inscritos en el Registro.
* No hacer uso del distintivo que señala el artículo 7.
* ¿Qué sanción tendrán en estos casos?
Con multa a beneficio fiscal no inferior a 10 ni superior a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en el período de 1 sube la muta.
* ¿Qué pasa si tienen más de 10 infracciones graves en el plazo de 1 año?
La Subsecretaría de Transportes deberá revocar la autorización concedida y cancelar a la EAT del Registro.
15.- ¿Qué infracciones graves pueden cometer los conductores?
* Operar sin encontrarse inscritos en el Registro.
* Alterar de cualquier forma el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje valores distintos de la tarifa informada.
* Conducir por una ruta distinta de la sugerida en la aplicación, salvo que concurra alguna de las excepciones
* Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.
* Recoger pasajeros en la vía pública sin que previamente se haya concertado el viaje mediante la EAT.
* No hacer uso del distintivo
– ¿Qué sanciones tendrán?
Multa de entre 3 y 10 unidades tributarias mensuales, independiente de la responsabilidad de la EAT. En caso de reincidencia en el periodo de 1 año sube la multa.
* ¿Qué deben hacer las EAT en caso de reincidencia del conductor?
Deberán darlo de baja del servicio de plataforma digital e informar de dicha determinación a la Subsecretaría de Transportes para su eliminación del Registro.
16.- ¿Quiénes serán competentes para conocer de las infracciones?
El juez de policía local de la comuna en que se haya cometido la infracción.
17.- ¿Qué estableció respecto de los conductores de un vehículo que realice servicios de transporte menor remunerado de pasajeros sin encontrarse debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, o sin estar adscrito a una EAT registrada?
Será sancionado con la suspensión de su licencia de conductor por el término de 6 meses y se le aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194 de la Ley de Tránsito, esto es con presidio menor en su grado mínimo a medio -de 61 días a 3 años. Además, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de entre 5 y 50 UTM.
* ¿Qué sucede con los vehículos en estos casos?
Serán retirados de circulación por parte de Carabineros de Chile o inspectores fiscales, y deberán permanecer a lo menos 15 días en custodia, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las municipalidades para tal efecto.
* ¿Qué pasa con el pasajero que a sabiendas acepte la prestación irregular de estos servicios de transporte?
Será sancionado por el juez de policía local con multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
18.- ¿Aplica la Ley de protección a los derechos de los consumidores?
Si, respecto de los actos y contratos que celebren los pasajeros mediante las plataformas de las empresas de aplicación de transportes.
19.- ¿Podrá el ministerio de transportes y Telecomunicaciones resolver la suspensión de las inscripciones en el registro?
Si, evaluará anualmente las condiciones de congestión, oferta y demanda de transporte remunerado de pasajeros, como asimismo la situación de la calidad del aire informada por los organismos competentes, y en base a dicha evaluación podrá resolver fundadamente la suspensión de las inscripciones en el Registro por un plazo determinado.