23-11-2024
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Ley N° 21.554 Conoce más sobre la Ley que permite en caso de deudas de aseo domiciliario celebrar convenios, condonar multar e intereses

La presente fue promulgada el 10 de abril del año 2023 y publicada en el Diario Oficial el 18 de abril del mismo año.

1.- ¿Las Municipalidades podrán celebrar convenios de pago con las personas respecto de los derechos de aseo?

Si, se podrá pactar el pago hasta en 12 cuotas por deudas de derechos de aseo.

2.- ¿Las municipalidades podrán condonar multas e intereses de las deudas por derechos de aseo?

Si, podrán condonar hasta el 100% de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el 70% multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago.

* ¿Qué sucede en caso de incumplimiento del convenio?

La Municipalidad deberá ejercer las acciones de cobro.

3.- ¿Las Municipalidades podrán condonar el total de la deuda incluyendo multas e intereses?

Si, cuando la deuda sea mayor a 5 años de antigüedad contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.

4.- ¿Cómo se ejercerán esas facultades?

 Las facultades se deberán ejercer a propuesta del respectivo alcalde, y previo acuerdo del concejo, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

* ¿Qué ocurrirá durante esos 12 meses?

Se podrá tramitar ante el Juzgado de Policía Local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a 5 años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles.

– ¿Cuál es el juzgado de policía local competente?

El del domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

– ¿Cómo se da inició al procedimiento y qué plazo hay?

 El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley

– ¿Se requiere el patrocinio de un abogado?

No, no se requerirá.

– ¿Cómo será el procedimiento?

El Juzgado de Policía Local deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes.

De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente. De persistir la omisión de la municipalidad se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Ella se celebrará con las partes que asistan.

– ¿Qué recurso procede?

Contra la sentencia procederá la apelación.

– ¿Qué deben hacer los juzgados con las sentencias firmes?

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

* ¿Qué facultades les da a las Municipalidades?

Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

* ¿Qué acciones podrá realizar el Tesorero General de la República?

a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles.

b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, con estricta sujeción a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.

c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

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