La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo del año 2022.
1.- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
La garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
2- ¿Qué creó esta Ley?
El Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
3.- ¿Quiénes formarán parte de este Sistema?
Forman parte del Sistema: los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y las instituciones que se señalen en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
4.- ¿Para los efectos de esta ley, qué se entenderá por niño o niña y adolescente?
– Niño o Niña es todo ser humano hasta los 14 años de edad.
– Adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad.
- ¿Qué pasa en caso de duda?
En caso de que exista duda de la edad se presumirá que es menor de edad, siempre que vaya en beneficio de sus derechos.
5.- ¿Qué obligación establece esta ley?
Señaló que es deber de la familia, de los órganos del Estado y de la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
6.- ¿Qué deben garantizar los órganos de la administración del Estado en el marco de esta ley?
a) Garantizar, en condiciones de igualdad, el libre y pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual adoptarán las políticas, planes y acciones necesarias.
b) Tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales, garantizarlos.
c) Proveer programas, asistencia y apoyo integral y adecuado a los padres y/o madres.
d) Crear e impulsar canales de participación social de niños, niñas y adolescentes.
e) Facilitar y promover la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
f) Asegurar la vigencia efectiva de los derechos cuyo ejercicio se haya visto privado o limitado.
g) Dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, sin discriminación arbitraria alguna, en el acceso y uso a todo servicio, prestación y recursos de toda naturaleza.
h) Crear, ejecutar y destinar recursos suficientes para entregar una protección especializada destinada al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados.
i) Contribuir a generar las condiciones sociales para que los padres y/o madres, representantes legales o quienes lo tengan legalmente a su cuidado, desempeñen de la mejor manera posible sus funciones en lo que respecta a la educación y crianza del niño, niña o adolescente.
7.- ¿Qué sucede en caso de inobservancia de los deberes que por esta ley corresponde a los órganos del Estado?
Se habilita a toda persona a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de los recursos y procedimientos más breves, sencillos, expeditos y eficaces que se encuentren actualmente vigentes por amenaza o vulneración de derechos fundamentales o que sean especialmente establecidos por una ley que no podrá desmejorar las garantías existentes en el momento de su regulación.
8.- ¿Cuáles son los medios de acción del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y adolescencia?
Establece la protección integral que se desarrolla a partir de una red intersectorial integrada de diferentes medios de acción ejecutados a partir de políticas, planes, programas, servicios, prestaciones, procedimientos y medidas de protección de derechos, realizados por diferentes órganos de la Administración del Estado, debidamente coordinados entre sí, así como por actores de la sociedad civil. Compete al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en coordinación intersectorial con los demás Ministerios y órganos de la Administración del Estado pertinentes y, en particular, es ejecutada a nivel nacional, regional y comunal por la Subsecretaría de la Niñez, las Oficinas Locales de la Niñez y los organismos públicos regionales y comunales competentes.
9.- ¿Cuáles son los ámbitos de acción del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y adolescencia?
La protección integral de carácter universal que es aquella que efectúa el Estado respecto de todo niño, niña o adolescente en los siguientes ámbitos:
- Promoción y defensa de derechos: son acciones destinadas a elevar el respeto de todos los derechos de niños, niñas y adolescentes, garantizar su efectividad, fomentando las condiciones que posibiliten su pleno ejercicio. Se realiza a partir de políticas públicas, generales y especiales, que determinan acciones concretas conforme a criterios de priorización temática, territorial y condiciones de vulnerabilidad, destinadas a niños, niñas y adolescentes, así como a la población general.
- Seguimiento y acompañamiento: son acciones destinadas a niños, niñas y adolescentes, familias y comunidades, cuyo objetivo es dar apoyo, protección y acompañamiento con el fin de asegurar las condiciones que sean necesarias, con pertinencia a cada situación, para lograr el desarrollo integral y equitativo de la niñez y adolescencia. Estas acciones comprenden el levantamiento de alertas para activar procedimientos reforzados y derivaciones.
- Protección de derechos: son acciones para preservar o restituir el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando se hayan detectado amenazas o vulneraciones, ya sea limitando o privando su ejercicio, por acción u omisión del Estado, la sociedad, las familias, los cuidadores o por sí mismos. Su objeto será impedir la situación, reparar las consecuencias y evitar una nueva ocurrencia.
10.- ¿A qué se refiere con “protección especial” la ley?
Dentro de las acciones de protección de derechos se desarrollará la protección especial, la que está destinada a niños, niñas y adolescentes que necesitan de servicios y prestaciones que provean una atención diferenciada y especializada, incorporando acciones de reparación psicosocial y restitución de derechos, cuando éstos se han vistos amenazados o vulnerados.
11.- ¿Qué señaló respecto del procedimiento de protección de derechos?
La protección de derechos es iniciada, en el ámbito local, por las Oficinas Locales de la Niñez en el entorno vital del niño, niña y adolescente y ejecutada por los diferentes medios de acción dispuestos por esta ley.
El procedimiento se desarrolla como una instancia de colaboración, conciliación y de apoyo a la función cuidadora de las familias, en resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente, y se ejecuta mediante la dictación de medidas de protección, las cuales pueden ser de carácter administrativo o judicial, según las competencias fijadas por el presente marco legal.
12.- ¿A qué se refiere la protección judicial?
Es aquella protección específica de carácter especializado que corresponde disponer a los tribunales de justicia ante casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos fundamentales, con el objeto de restituir el ejercicio de sus derechos y reparar las consecuencias de las vulneraciones. Se realiza mediante el ejercicio de la función jurisdiccional especializada, establecida en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y conforme a un debido proceso legal y a los demás derechos garantizados en la Constitución Política de la República y en los tratados de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
- ¿La protección judicial es excluyente de la administrativa?
No, y señala que la adopción y el cumplimiento oportuno y eficiente de las medidas de protección será de responsabilidad del Poder Judicial, el que ordena las medidas de protección judiciales. A la Subsecretaría de la Niñez corresponde la supervigilancia del trabajo de las Oficinas Locales de la Niñez, las que adoptan medidas de protección administrativas, y del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que las ejecuta. Dichos órganos actuarán conjunta y coordinadamente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.
13.- ¿Qué es la acción de tutela administrativa de derechos?
Todo niño, niña o adolescente, o cualquier persona en su nombre e interés, podrá interponer una acción de garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez, en razón de riesgos, amenazas o vulneraciones que afecten los derechos y garantías que a ellos corresponden, con el fin de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para hacer cesar la afectación de sus derechos.
14.- ¿Qué deberes se establecen a la Administración del Estado?
Deber general de la Administración del Estado; Deber de Inexcusabilidad; Deber de denuncia; deber de reserva y confidencialidad;
15.- ¿Qué son las oficinas locales de la niñez?
Aquellas con competencia en una comuna o agrupación de comunas, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo.
16.- ¿Qué son las medidas de protección administrativas?
Son aquellas que las Oficinas Locales de la Niñez podrán aplicar:
a) Derivar al niño, niña o adolescente y su familia, conjunta o separadamente, según el caso, a uno o más programas ambulatorios de protección social, de orientación y apoyo para el cuidado y crianza, fortalecimiento y/o revinculación familiar, prevención de vulneraciones, tratamiento y rehabilitación de los perjuicios ocasionados por éstas, y vínculo con redes de apoyo estatal, social y comunitaria.
b) Instruir la matrícula o permanencia del niño, niña o adolescente en establecimientos educacionales.
c) Instruir la activación de los beneficios de seguridad social que correspondan a los niños, niñas o adolescentes o a sus familias.
d) Derivar a programas de asistencia integral a la embarazada.
e) Derivar el ingreso a tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, o gestionar la internación, en algún centro de salud público o privado, del niño, niña o adolescente que lo requiera, o de su padre, madre, representantes o responsables, en forma individual o conjunta, según sea el caso.
f) Derivar al padre, madre, representantes o responsables del niño, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a objeto que, dentro de un plazo breve, regularicen o procesen la falta de inscripción de su filiación o las deficiencias que presenten los documentos de identidad del niño, niña o adolescente, según sea el caso.
g) Cualquiera otra medida de protección idónea debidamente fundada, a fin de preservar o restituir los derechos, dentro de los límites de competencia de las Oficinas Locales de la Niñez.
17.- ¿Qué se señala respecto de la legalidad de las medidas de protección?
En todo proceso de adopción de medidas de protección, administrativo o judicial, las medidas de protección que se adopten deberán basarse en los supuestos de amenaza o vulneración que las hacen procedentes, y determinarse mediante una resolución fundada que identifique con claridad y precisión los hechos que configuran la amenaza o vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, los derechos vulnerados y los objetivos que se pretende alcanzar con las medidas adoptadas, que determine el tiempo de duración de ellas y el plazo para la revisión de su cumplimiento.
18.- ¿Con que requisitos debe cumplir el procedimiento administrativo?
1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por requerimiento oral o escrito del niño, niña o adolescente, su padre y/o madre, representante legal o quien lo tenga a su cuidado, y en general, por cualquier persona que tenga interés.
2. Al requerimiento no le será exigible mayor formalidad que la exposición de los hechos y los antecedentes mínimos para la correcta individualización de los intervinientes. En caso de iniciarse por un requerimiento oral, el relato deberá constar en un acta.
3. Recibida la denuncia o requerimiento, se analizará su procedencia y se entregará una respuesta fundada al respecto.
4. Recabados todos los antecedentes iniciales, la Oficina Local de la Niñez ponderará si hay mérito para la adopción de una medida de protección administrativa.
5. El niño, niña o adolescente cuya situación sea o pueda ser afectada por la decisión del órgano administrativo tiene el derecho de intervenir en cualquier estado y grado del proceso, designar abogado o requerir asistencia jurídica gratuita y expresar su opinión y deseos.
6. Una vez determinado el diagnóstico y la eventual medida por adoptar, se suscribirá un acuerdo mediante acta escrita entre los intervinientes y el Estado, representado por la Oficina Local de la Niñez, donde se plasmarán todos los compromisos que sean pertinentes para superar la amenaza o vulneración de derechos.
7. Iniciado el procedimiento para aplicar una medida de protección, se citará a los interesados a un día y hora determinados, en el más breve plazo, para que asistan a la sesión a fin de resolver sobre el caso. Además, se establecerán, de ser ello requerido, las acciones de diagnóstico biopsicosocial y recopilación de antecedentes que considere necesarios, para lo cual se dispondrá del conjunto de programas de la oferta. En el proceso de evaluación se determinará el diagnóstico y demás acciones para verificar la existencia de la amenaza o vulneración de derechos.
8. La medida de protección administrativa deberá adoptarse en el plazo máximo de 30 días de iniciado el procedimiento.
9. Toda medida de protección administrativa deberá ser revisada a lo menos cada 3 meses, adoptándose las acciones necesarias para su modificación, mantención o cese.
10. Cuando el procedimiento se haya iniciado a petición de persona interesada, el desistimiento de la acción no paralizará el curso del proceso si, a juicio de la Oficina Local de la Niñez, existen indicios o razones suficientes de la existencia de una amenaza o vulneración de derechos para continuar de oficio.
11. En los casos en que los padres, madres, personas responsables de su cuidado o cualquier otra persona impidan la ejecución de la o las medidas, las incumplan de modo grave, o las contravengan reiterada e injustificadamente, la Oficina Local de la Niñez comunicará los hechos al tribunal de familia competente, y procederá de acuerdo con lo establecido en los literales e) y f) del artículo 66 y en el artículo 71 de la presente ley.
19.- ¿Qué se señaló en torno a la revisión de las medidas?
Toda medida de protección administrativa deberá ser revisada, a lo menos, cada 3 meses, adoptándose las acciones necesarias para su modificación, mantención o cese. Dentro de los objetivos de la revisión, la unidad respectiva deberá ejecutar las siguientes acciones:
a) Revisión y seguimiento de las condiciones que motivaron el plan y las medidas.
b) Ejecución y coordinación de instancias de gestión de redes y casos.
c) Actualización y modificación del plan de intervención de acuerdo a la variación de la situación del caso.
d) Egreso y seguimiento.
20.- ¿Qué institucionalidad estableció esta ley?
El Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia estará conformado, entre otras, por las siguientes instituciones: Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez; Subsecretaría de la Niñez; Defensoría de los Derechos de la Niñez; Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; Oficinas Locales de la Niñez; Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez; Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.
21.- ¿A qué se refiere con la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia?
La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia establecerá los objetivos generales, fines, directrices y lineamientos en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes dictadas conforme a ellos.
La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia deberá propender a la creación de las condiciones político institucionales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia, fortaleciendo la gestión pública, así como el seguimiento, monitoreo, evaluación y la rendición de cuentas. Asimismo, se orientará a fortalecer la calidad de los programas, de los servicios y las prestaciones de las políticas sociales generales y especializadas, y a potenciar la participación y colaboración con la sociedad civil en sus objetivos.
- ¿Cuál es el contenido mínimo de la Política Nacional de la niñez y adolescencia?
La política que se formule deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en el país, sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias; orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda.