30-10-2024
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Ley Nº 21.546 viabiliza cierre de la fundición de Ventanas

Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas.

El 20 de abril el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.546 del Ministerio de Minería, que modifica la ley Nº 19.993, con el objeto de permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de ENAMI pueda realizarse por Codelco en instalaciones distintas de la fundición Ventanas.

Al respecto la ley suprime la obligación para CODELCO de mantener en Ventanas la capacidad de fusión y refinación para el tratamiento de los productos de la ENAMI. Asimismo, CODELCO deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.

La presente ley establece que el Gobierno de Chile y la Corporación Nacional del Cobre de Chile deberán informar informarán semestralmente sobre los planes de capacitación para los trabajadores de la extinta Fundición Las Ventanas, su destinación a nuevos puestos laborales al interior de la misma División y las políticas de incentivo al retiro, sin perjuicio de otras medidas de naturaleza semejante.

Por otro lado, la norma establece que, si por cualquier circunstancia el Estado invierte, directa o indirectamente, en una nueva fundición de alto estándar industrial y ambiental se tendrá en especial consideración la disponibilidad futura de concentrados que puedan viabilizar su operación; la capacidad de refinación; la compatibilidad con las normas de ordenamiento territorial vigentes, en particular con los planes de desarrollo comunal; la protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, y el resguardo del medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.

Finalmente, nueva ley establece que dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Minería deberá presentar ante las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que establezca propuestas destinadas a aumentar la capacidad estatal de fundición de cobre del país, la que tendrá especial consideración con la protección de la vida, la salud, la seguridad de las personas y con pleno respeto al medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.

Ley Nº 21.546

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