01-04-2025
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Ley otorga una nueva asignación a los técnicos del área de salud

Está destinado a quienes cumplan una jornada completa de 44 horas semanales y estén en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta de los servicios de salud.

El 07 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.726 la cual otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica.

La nueva ley otorga una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud, siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además otorga  la asignación indicada anteriormente al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental, siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Se entiende que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

Ley

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