Ley que estimula la actividad física en establecimientos educacionales

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La Ley 21.778, publicada el 25 de noviembre de 2025, exige 60 minutos diarios de actividad física y metodologías activas en todos los niveles escolares.

La Ley 21.778, promulgada el 10 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2025, introduce un nuevo marco obligatorio para promover la actividad física escolar, fijando un mínimo de 60 minutos diarios en los establecimientos educacionales. La norma alcanza a los niveles parvulario, básico y medio, tanto públicos como privados, y redefine la gestión de convivencia educativa al integrar metodologías activas, participación estudiantil y estándares de inclusión.

El texto legal parte reconociendo que la actividad física y los juegos activos son esenciales para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, en línea con el DFL Nº 2 del Ministerio de Educación, que sistematiza la Ley Nº 20.370. Asimismo, la ley amplía la noción de “actividad física” tomando como referencia la Ley Nº 19.712 del Deporte, incorporando prácticas de baja, moderada y alta intensidad, junto con juegos de activación cerebral y estratégica.

El articulado mandata a los establecimientos a incluir estas prácticas en los planes de gestión de convivencia educativa, aplicando metodologías participativas y herramientas socioemocionales. La ley también habilita procesos de diseño y evaluación con participación estudiantil y enfatiza la disponibilidad de instalaciones, recursos didácticos y vestimenta adecuada, siempre bajo el principio de no discriminación.

La ley se centra en establecer un estándar mínimo uniforme de actividad física escolar para fortalecer el bienestar físico y mental dentro de la jornada educativa. La ley define como obligación del establecimiento promover actividades físicas, deportivas y cognitivas de manera regular y transversal, integrándolas al proceso pedagógico. Al exigir 60 minutos diarios, el legislador fija un parámetro operacional aplicable a todas las comunidades educativas, el cual no puede ser conmutado por horas de la asignatura de Educación Física y Salud (artículo 6º).

El cuerpo normativo también instala un deber reforzado de inclusión: ningún estudiante puede ser excluido por enfermedad, discapacidad o condiciones señaladas en el artículo 2º de la Ley Nº 20.609, obligando a adoptar “ajustes necesarios” que no generen cargas desproporcionadas. Esto sitúa a los establecimientos frente a un estándar de accesibilidad comparable al aplicado en políticas de inclusión escolar.

En términos operativos, la ley obliga a readecuar infraestructura disponible, gestionar capacitaciones para docentes y asistentes, revisar reglamentos internos y calendarizar actividades que cumplan con la nueva carga horaria mínima. Además, exige una planificación progresiva en dos etapas: primero parvularia y 1º a 4º básico; luego 5º básico a 4º medio, conforme a la entrada en vigencia fijada para el año escolar subsiguiente a la publicación.

La Ley 21.778

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